CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
Es
un acuerdo para fijar nuevas y/o mejores condiciones laborales en virtud del
cual se adoptan, modifican o sustituyen por facultad de la ley o por voluntad
de las partes, clausulas de contenido normativo y obligacional con efecto
particular y restrictivo.
Obliga
únicamente al patrono firmante y solo se aplica a los trabajadores
beneficiarios conforme al convenio, estas clausulas no pueden modificar
o derogar disposiciones consideradas de orden publico.
El estado deja al arbitrio de las partes
determinar con mayor favorabilidad las condiciones salariales y demás
obligaciones que regirán los contratos individuales de trabajo que se suscriban
entre empleadores y trabajadores.
CARNELUTTI...
Considera
que la convención colectiva es un hibrido con cuerpo de contrato y alma de ley,
es decir, estado intermedio entre la norma general y abstracta y un acuerdo de
voluntades con efecto jurídico plurilateral..
ALGUNAS DENOMINACIONES.....
Panamá
- convención colectiva de trabajo
México
- contrato colectivo de trabajo
España -convenios colectivos
costa
rica - convención colectiva
Venezuela
- convención colectiva de trabajo
Colombia
- convención colectiva de trabajo
DEFINICIONES
DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
CABANELLAS...
“PACTO
COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO: regula uniformemente las prestaciones de
un grupo de trabajadores, de una empresa con respecto a uno o a mas
empresarios, en lugar o por tiempo determinado. Surgió esta modalidad ante la
desigualdad que, para concertar remuneración y obligaciones, era evidente en la
contratación directa del trabajador aislado ante el patrono, con mayor potencia
jurídica y económica”
MARIO DE LA CUEVA...
“Convenios
que celebran las organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios, para
la fijación de las condiciones de trabajo en una o varias empresas o ramas de
la industria o del comercio”
CODIGO
SUSTANTIVO DE TRABAJO...
Art
467. Convención Colectiva de Trabajo es la que se celebra entre uno o varios
patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o
federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las
condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
Olga Gonzalez
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