domingo, 7 de mayo de 2017

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

Es un acuerdo para fijar nuevas y/o mejores condiciones laborales en virtud del cual se adoptan, modifican o sustituyen por facultad de la ley o por voluntad de las partes, clausulas de contenido normativo y obligacional con efecto particular y restrictivo.
Obliga únicamente al patrono firmante y solo se aplica a los trabajadores beneficiarios conforme al convenio, estas clausulas no pueden modificar o derogar disposiciones consideradas de orden publico.
El estado deja al arbitrio de las partes determinar con mayor favorabilidad las condiciones salariales y demás obligaciones que regirán los contratos individuales de trabajo que se suscriban entre empleadores y trabajadores.


CARNELUTTI...

Considera que la convención colectiva es un hibrido con cuerpo de contrato y alma de ley, es decir, estado intermedio entre la norma general y abstracta y un acuerdo de voluntades con efecto jurídico plurilateral..


ALGUNAS DENOMINACIONES.....

Panamá - convención colectiva de trabajo
México - contrato colectivo de trabajo
España  -convenios colectivos
costa rica - convención colectiva
Venezuela - convención colectiva de trabajo
Colombia - convención colectiva de trabajo 

DEFINICIONES DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

CABANELLAS...

“PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO: regula uniformemente las prestaciones de un grupo de trabajadores, de una empresa con respecto a uno o a mas empresarios, en lugar o por tiempo determinado. Surgió esta modalidad ante la desigualdad que, para concertar remuneración y obligaciones, era evidente en la contratación directa del trabajador aislado ante el patrono, con mayor potencia jurídica y económica”

MARIO DE LA CUEVA...

“Convenios que celebran las organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios, para la fijación de las condiciones de trabajo en una o varias empresas o ramas de la industria o del comercio”

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO...

Art 467. Convención Colectiva de Trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.



Olga Gonzalez


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