Requisitos para la validez de la convención colectiva
La convención colectiva del trabajo es el acuerdo que se celebra entre uno o varios patrones o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, también para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
- El sindicato que solicite celebrar una convención colectiva debe presentar ante la inspectora de trabajo el proyecto de convención redactado en tres ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.
- Se debe presentar ante el patrono dicha solicitud tal cual la radico en la inspectora de trabajo, para dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, en el día y hora que señale.Si el inspector considera que debe formular formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificara al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias.
- De los alegatos: las partes convocadas para la negociación de una convención colectiva solo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectué de conformidad con la convocatoria.Vencida esa oportunidad no podrán oponer otras defensas.
- Deposito y validez: la convención colectiva sera depositada en la inspectoria de trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. Ahora bien, si esa convención es celebrada por una federación o confederación sera depositada en la inspectoria nacional del trabajo. Apartir de la fecha y la hora de su deposito surtirá todos los efectos legales.
La convención colectiva siempre debe presentarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno mas.
El articulo 53 de la constitución política de Colombia: ordena la incorporación a la legislación interna de los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados.
El articulo 55 de la constitución política de Colombia: garantiza el derecho e la negociación colectiva para regular las relaciones laborales.
Jenny Villalba
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