FORMA DE CELEBRACION Y DEPOSITO DE
LA CONVENCION COLECTIVA
Art.469 C.S.T
La convención colectiva debe constar por
escrito, en sendos ejemplares para las partes y uno mas que se depositara
necesariamente en el departamento nacional de trabajo, a mas tardar dentro de
los quince días (15) siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos
los requisitos la convención no produce ningún efecto. Hoy DIVISIÓN DE RELACIONES COLECTIVAS DEL
TRABAJO
El DEPOSITO es un acto solemne por ser
requisito AD SUSTANTIAM ACTU, por tanto su no ejecución o demostración, le
resta eficacia jurídica.
LA FAVORABILIDAD EN MATERIA LABORAL
El
derecho del trabajo participa de las mismas fuentes generales del derecho, solo
lo diferencia que esta regida por criterios en favor del trabajador.
A.El principio de la norma favorable.
B.El principio de la interpretación más
favorable (in dubio pro operario).
C.El principio de la condición más
beneficiosa.
LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA
La
Corte Suprema
de Justicia ha considerado que si resulta posible en los casos de vacíos en
disposiciones convencionales de contenido normativo, apelar más a la analogía
juris, que a la analogía legis.
¿ PUEDE APLICARSE LA CONVENCION
COLECTIVA
CON RETROACTIVIDAD?
En
Colombia las normas laborales no pueden ser aplicadas con efectos retroactivos;
la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia admite la
retrospectividad en materia salarial.
CAUSALES DE EXTINCIÓN, DE NULIDAD Y DE
INEFICACIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
1. De extinción
ØPor cierre o clausura de la empresa
ØPor terminación de la obra o labor
determinada
ØLa muerte del empleador cuando es persona
natural (su fallecimiento conduce a la extinción del negocio)
2. De nulidad
Por
ausencia de regulación expresa en la legislación laboral, es aplicable el art.
1740 del código civil, por cuanto:
«Es nulo todo acto o contrato a que falta
alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o
contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o
relativa.»
3. De ineficacia
Ø La ausencia del deposito de la convención
en la oportunidad advertida en la ley laboral
Ø No
produce efecto alguno
Ø Sin
necesidad de declaración judicial
¿ A quienes les esta permitido suscribir
convenciones colectivas de trabajo?
Ø Trabajadores
vinculados con empleadores ( sector privado)
Ø Trabajadores
oficiales
Ø Funcionarios
de la seguridad social( son especie de los denominados
genéricamente servidores públicos o empleados oficiales)
Ø Los
empleados públicos a pesar de que gozan del derecho de asociación, están
expresamente excluidos de negociar condiciones
salariales y prestacionales, pues este es competencia exclusiva del congreso o
del gobierno (eje. ley 4°/92).
olga gonzalez
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