domingo, 7 de mayo de 2017

FORMA DE CELEBRACION Y DEPOSITO DE LA CONVENCION COLECTIVA
Art.469 C.S.T
La convención colectiva debe constar por escrito, en sendos ejemplares para las partes y uno mas que se depositara necesariamente en el departamento nacional de trabajo, a mas tardar dentro de los quince días (15) siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos los requisitos la convención no produce ningún efecto. Hoy DIVISIÓN DE RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO
El DEPOSITO es un acto solemne por ser requisito AD SUSTANTIAM ACTU, por tanto su no ejecución o demostración, le resta eficacia jurídica.

LA FAVORABILIDAD EN MATERIA LABORAL

El derecho del trabajo participa de las mismas fuentes generales del derecho, solo lo diferencia que esta regida por criterios en favor del trabajador.
A.El principio de la norma favorable.
B.El principio de la interpretación más favorable (in dubio pro operario).
C.El principio de la condición más beneficiosa.


LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA

La Corte Suprema de Justicia ha considerado que si resulta posible en los casos de vacíos en disposiciones convencionales de contenido normativo, apelar más a la analogía juris, que a la analogía legis.


¿ PUEDE APLICARSE LA CONVENCION COLECTIVA
CON RETROACTIVIDAD?

En Colombia las normas laborales no pueden ser aplicadas con efectos retroactivos; la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia admite la retrospectividad en materia salarial.

CAUSALES DE EXTINCIÓN, DE NULIDAD Y DE INEFICACIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

1. De extinción
ØPor cierre o clausura de la empresa
ØPor terminación de la obra o labor determinada
ØLa muerte del empleador cuando es persona natural (su fallecimiento conduce a la extinción del negocio)


2. De nulidad

Por ausencia de regulación expresa en la legislación laboral, es aplicable el art. 1740 del código civil, por cuanto:
«Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.»

3. De ineficacia

Ø La ausencia del deposito de la convención en la oportunidad advertida en la ley laboral
Ø No produce efecto alguno
Ø Sin necesidad de declaración judicial


¿ A quienes les esta permitido suscribir convenciones colectivas de trabajo?

Ø Trabajadores vinculados con empleadores ( sector privado)
Ø Trabajadores oficiales
Ø Funcionarios de la seguridad social( son especie de los denominados genéricamente servidores públicos o empleados oficiales)
Ø Los empleados públicos a pesar de que gozan del derecho de asociación, están expresamente excluidos de negociar condiciones salariales y prestacionales, pues este es competencia exclusiva del congreso o del gobierno  (eje. ley 4°/92).


olga gonzalez




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