HISTORIA DE DESARROLLO SINDICAL EN COLOMBIA
Derecho de Asociación
Sindical y Empresarial: Artículo 39
La Constitución Política de Colombia, dispone:
“ARTICULO 39. Los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y
organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede
por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza
Pública.”
La
disposición anterior autoriza a los trabajadores y empleados, que en
cumplimiento del principio de asociación (artículo 38) creen o funden sindicatos de
trabajadores y empleados así como asociaciones de sindicatos.
Igual
derecho concede a los empresarios para crear o fundar asociaciones o
agremiaciones para la defensa de sus intereses. En Colombia existen
varios organizaciones sindicales, entre las que se encuentran: La Central
Unitaria de Trabajadores -CUT-, la Confederación
General del Trabajo -CGT-, entre muchos otros.
En el
siguiente video, se observa una perspectiva de la situación del sindicalismo en
Colombia y los riesgos, según los propios sindicalistas, de ejercer este
derecho constitucional en un país inmerso en un conflicto armado.
Un ejemplo de asociaciones o agremiaciones empresariales, lo constituye
la más grande agrupación de empresarios del país. La Asociación Nacional de Empresarios de
Colombia, ANDI, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como
objetivo primordial difundir y propiciar los principios políticos económicos y
sociales de un sano sistema de libre empresa, basado en la dignidad de la
persona humana, en la democracia política, en la justicia social, en la
propiedad privada y en la libertad.
Derecho de
Participación: Artículo 40
La Constitución Política de Colombia, dispone:
“ARTICULO 40. Todo
ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones,
plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de
participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin
limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y
programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que
establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las
corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la
ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los
colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha
de aplicarse.
Las
autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los
niveles decisorios de la Administración Pública.”
DEISSY JEANNETTE BAEZ
VELASQUEZ
RECUPERADO DE:
https://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-asociacion-sindical-y-de-asociaciones-articulo-39/
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