jueves, 4 de mayo de 2017

HISTORIA DE DESARROLLO SINDICAL EN COLOMBIA


Derecho de Asociación Sindical y Empresarial: Artículo 39


     “ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
    La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
    La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
    Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
    No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
    La disposición anterior autoriza a los trabajadores y empleados, que en cumplimiento del  principio de asociación (artículo 38) creen o funden sindicatos de trabajadores y empleados así como asociaciones de sindicatos.
    Igual derecho concede a los empresarios para crear o fundar asociaciones o agremiaciones  para la defensa de sus intereses. En Colombia existen varios organizaciones sindicales, entre las que se encuentran: La Central Unitaria de Trabajadores -CUT-, la Confederación  General del Trabajo -CGT-, entre muchos otros.
    En el siguiente video, se observa una perspectiva de la situación del sindicalismo en Colombia y los riesgos, según los propios sindicalistas, de ejercer este derecho constitucional en un país inmerso en un conflicto armado.
    Un ejemplo de asociaciones o agremiaciones empresariales, lo constituye la más grande agrupación de empresarios del país. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo primordial difundir y propiciar los principios políticos económicos y sociales de un sano sistema de libre empresa, basado en la dignidad de la persona humana, en la democracia política, en la justicia social, en la propiedad privada y en la libertad.



Derecho de Participación: Artículo 40


    “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
    3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
    4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
    5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
    6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
    7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
    Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”

DEISSY  JEANNETTE  BAEZ  VELASQUEZ

RECUPERADO DE:


https://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-asociacion-sindical-y-de-asociaciones-articulo-39/

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