domingo, 7 de mayo de 2017

                              ASOCIACIONES SINDICALES  LEY #23.551

                                                   TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL

ARTICULO-1 la libertad sindical es garantizada por todas las normas que se refieren a la organizacion y accion de las asociaciones sindicales.

ARTICULO-2  las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores  se regiran por esta ley.

ARTICULO-3 se entiende por los intereses de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. la aacion sindical contribuira a remover los obstaculos que dificulten la  realizacion plena del trabajador.

ARTICULO-4 los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:
- Contribuir libremente y sin necesidad de autorizacion previa , asociaciones sindicales.
-Afiliarse a las ya constituidas , no afiliarse o desafiliarse.
- Reunirse y desarrollar actividades sindicales.
-Petecionar ante las autoridades y los empleadores.
-Participar en la vida interna de las asocianes sindicales.
-Elegir libremente a sus representantes y ser elegidos y postular sindicatos.

ARTICULO -5 las asocianes sindicales tienen los siguientes derechos.
-Determinnar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusion.
-Determinar su objeto, ambito de representacion personal y de actuacion territorial.
-Adoptar el tipo de organizacion que estimen apropiado.
-Aprobar sus estatutos y constituir asociaciones  de grado superior a las ya constituidas o desafiliarse.
-Formular su programa de accion y realizar todas las actividades licitas en defensa del interes de los trabajadores , en especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga, y el de adoptar demas medidas legitimas de accion sindical.

ARITULO -6 los poderes publicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones de toda persona fisica o juridica deberan abstenerse  de limitar la autonomia  de las asocianes sindicales mas alla de lo establecido en la legislacion vigente.

ARTICULO-7las asociaciones sindicales no podran establecer diferencias por razones idelogicas, politicas, sociales, nacionalidad, raza o sexo,debiendo abstenerse dedar un trato discriminatorio a los afliados.

ARTICULO -8 las asociaciones sindicales garantizaran la efectiva democracia interna.

ARTICULO -9 las asociaciones sindicales no podran resivir ayuda economica de emepleadores ni de organismos politicos nacionales o extranjeros.

ARTICULO -10 se consideran  asociaciones sindicales  de trabajadores las constituidas por los trabajadores de una misma actividad o actividades a fines.
- trabajadores que presten servicios en una misma empresa.
-trabajadores de un mismo oficio, profesion o categoria aunque se desempeñen en actividades distintas.

ARTICULO -11  las  asociaciones sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas.
-sindicatos o uniones.
-federaciones,cuando agrupen asociaciones de primer grado.
-confederaciones, cuando agrupen a las asociaciones contempladas en los incisos que preseden a este.

ARTICULO -12 las asociaciones sindicales deberan admitir libre afiliacion de acuerdo a esta ley y a sus estatutos que debera conformarse a la misma.

ARTICULO-13 las personas mayores de dieciseis años ( 16) sin necesidad de autorizacion  por afiliarse.
ARTICULO-14 en caso de jubilacion, accidente o enfermedad, inavildez o servicio militar,los afiliados no perderan por esas circunstancias el derecho de pertenecer a la asociacion respectiva, gozaran de los derechos y estaran sujetos a las obligaciones que el estatuto establezca.
ARTICULO -15 el trabajador que dejare de pertenecer  a una asociacion sindical no derecho al reintegro de las cuotas o aportes abonados.

 (Artículo sustituido por art. 21 de la ley # 26.390 B.0.25/6/2008)
 www.mecon.gov.ar/concursos/biblio/LEY 23551-88 ASOCIACIONES SINDICALES.

                               

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