lunes, 8 de mayo de 2017

Riesgos laborales


Liquidación de un Sindicato

La disolución de un sindicato se puede dar por :
  1. Vencimiento de términos
  2. Resolución de los miembros.
  3. Fusión de dos organizaciones sindicales
  4. Otras causas
En el mapa conceptual que presentamos a continuación se explica de manera sencilla en que consiste cada uno de estos puntos:


domingo, 7 de mayo de 2017



Requisitos para la validez de la  convención colectiva 


La convención colectiva del trabajo es el acuerdo que se celebra entre uno o varios patrones o asociaciones patronales, por una parte, y  uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, también para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.


  • El sindicato que solicite celebrar una convención colectiva debe presentar ante la inspectora de trabajo el proyecto de convención redactado en tres ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación. 

  • Se debe presentar ante el patrono dicha solicitud tal cual la radico en la inspectora de trabajo, para dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, en el día y hora que señale.Si el inspector considera que debe formular formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificara al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias.

  • De los alegatos: las partes convocadas para la negociación de una convención colectiva solo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectué de conformidad con la convocatoria.Vencida esa oportunidad no podrán oponer otras defensas.

  • Deposito y validez: la convención colectiva sera depositada en la inspectoria de trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. Ahora bien, si esa convención es celebrada por una federación o confederación sera depositada en la inspectoria nacional del trabajo. Apartir de la fecha y la hora de su deposito surtirá todos los efectos legales.Resultado de imagen para FORMA DE CELEBRACION Y DEPOSITO DE LA CONVENCION COLECTIVAResultado de imagen para convencion colectiva en colombia
La convención colectiva siempre debe presentarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno mas.

El articulo 53 de la constitución política de Colombia: ordena la incorporación a la legislación interna de los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados.

El articulo 55 de la constitución política de Colombia: garantiza el derecho e la negociación colectiva para regular las relaciones laborales.


Jenny Villalba 

 
FORMA DE CELEBRACION Y DEPOSITO DE LA CONVENCION COLECTIVA
Art.469 C.S.T
La convención colectiva debe constar por escrito, en sendos ejemplares para las partes y uno mas que se depositara necesariamente en el departamento nacional de trabajo, a mas tardar dentro de los quince días (15) siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos los requisitos la convención no produce ningún efecto. Hoy DIVISIÓN DE RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO
El DEPOSITO es un acto solemne por ser requisito AD SUSTANTIAM ACTU, por tanto su no ejecución o demostración, le resta eficacia jurídica.

LA FAVORABILIDAD EN MATERIA LABORAL

El derecho del trabajo participa de las mismas fuentes generales del derecho, solo lo diferencia que esta regida por criterios en favor del trabajador.
A.El principio de la norma favorable.
B.El principio de la interpretación más favorable (in dubio pro operario).
C.El principio de la condición más beneficiosa.


LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA

La Corte Suprema de Justicia ha considerado que si resulta posible en los casos de vacíos en disposiciones convencionales de contenido normativo, apelar más a la analogía juris, que a la analogía legis.


¿ PUEDE APLICARSE LA CONVENCION COLECTIVA
CON RETROACTIVIDAD?

En Colombia las normas laborales no pueden ser aplicadas con efectos retroactivos; la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia admite la retrospectividad en materia salarial.

CAUSALES DE EXTINCIÓN, DE NULIDAD Y DE INEFICACIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

1. De extinción
ØPor cierre o clausura de la empresa
ØPor terminación de la obra o labor determinada
ØLa muerte del empleador cuando es persona natural (su fallecimiento conduce a la extinción del negocio)


2. De nulidad

Por ausencia de regulación expresa en la legislación laboral, es aplicable el art. 1740 del código civil, por cuanto:
«Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.»

3. De ineficacia

Ø La ausencia del deposito de la convención en la oportunidad advertida en la ley laboral
Ø No produce efecto alguno
Ø Sin necesidad de declaración judicial


¿ A quienes les esta permitido suscribir convenciones colectivas de trabajo?

Ø Trabajadores vinculados con empleadores ( sector privado)
Ø Trabajadores oficiales
Ø Funcionarios de la seguridad social( son especie de los denominados genéricamente servidores públicos o empleados oficiales)
Ø Los empleados públicos a pesar de que gozan del derecho de asociación, están expresamente excluidos de negociar condiciones salariales y prestacionales, pues este es competencia exclusiva del congreso o del gobierno  (eje. ley 4°/92).


olga gonzalez




CARACTERÍSTICAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

1.Acuerdo de voluntades (empleador y trabajador).
2.Convenio.
3.Determina las condiciones que regirán la prestación de servicios.
4.Deben celebrarse de conformidad  con las disposiciones que autoricen su celebración.

LA CONVENCIÓN COLECTIVA COMO FUENTE DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

“Convención es un convenio derivado de una negociación entre patronos y trabajadores para regular sus relaciones de trabajo” fuente autónoma del derecho laboral colectivo.


CLAUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA


1.CLAUSULAS DE CARÁCTER GENERAL

Aquellas enunciativas del contenido general de una convención, o las que tienden a determinar aspectos para las partes, ESTAS SON NECESARIAS O BÁSICAS.
Mencionadas en el articulo 468 del C.S.T.

                                         

  2. CLAUSULAS NORMATIVAS

Sirven para regular, dentro de un concreto ámbito de aplicación, las relaciones individuales de trabajo existentes durante la vigencia de la convención, entre el empleador y sus trabajadores 

                                       3. CLAUSULAS OBLIGACIONALES

Las partes firmantes asumen recíprocamente obligaciones, en cuyo caso le son aplicables, los principios que rigen los contratos y obligaciones en general.


                                          4. CLAUSULAS SINDICALES

Son clausulas que los sindicatos hacen insertar, con la aquiescencia mas o menos forzada de los empresarios, para el beneficio propio de la organización sindical.
Estas clausulas tiene alcance obligacional.

                   5.CLAUSULAS TRANSITORIAS O ACCIDENTALES

AQUÍ se ubican aquellas clausulas facultativas, con efecto inmediato o transitorio .

SUJETOS DE LA CONVENCION COLECTIVA

ART. 467 C.S.T...

Los sujetos de la convención colectiva serian de una parte los patronos o asociaciones patronales y por otra uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores.
En nuestro medio los sujetos de una convención colectiva se reduce a empleadores y sindicatos individualmente considerados dentro del campo de la acción de la convención colectiva de trabajo.





OLGA GONZALEZ

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

Es un acuerdo para fijar nuevas y/o mejores condiciones laborales en virtud del cual se adoptan, modifican o sustituyen por facultad de la ley o por voluntad de las partes, clausulas de contenido normativo y obligacional con efecto particular y restrictivo.
Obliga únicamente al patrono firmante y solo se aplica a los trabajadores beneficiarios conforme al convenio, estas clausulas no pueden modificar o derogar disposiciones consideradas de orden publico.
El estado deja al arbitrio de las partes determinar con mayor favorabilidad las condiciones salariales y demás obligaciones que regirán los contratos individuales de trabajo que se suscriban entre empleadores y trabajadores.


CARNELUTTI...

Considera que la convención colectiva es un hibrido con cuerpo de contrato y alma de ley, es decir, estado intermedio entre la norma general y abstracta y un acuerdo de voluntades con efecto jurídico plurilateral..


ALGUNAS DENOMINACIONES.....

Panamá - convención colectiva de trabajo
México - contrato colectivo de trabajo
España  -convenios colectivos
costa rica - convención colectiva
Venezuela - convención colectiva de trabajo
Colombia - convención colectiva de trabajo 

DEFINICIONES DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

CABANELLAS...

“PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO: regula uniformemente las prestaciones de un grupo de trabajadores, de una empresa con respecto a uno o a mas empresarios, en lugar o por tiempo determinado. Surgió esta modalidad ante la desigualdad que, para concertar remuneración y obligaciones, era evidente en la contratación directa del trabajador aislado ante el patrono, con mayor potencia jurídica y económica”

MARIO DE LA CUEVA...

“Convenios que celebran las organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios, para la fijación de las condiciones de trabajo en una o varias empresas o ramas de la industria o del comercio”

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO...

Art 467. Convención Colectiva de Trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.



Olga Gonzalez


Estrategia  de los sindicatos



El  primero 1 de mayo del presente año, los sindicatos luchan contra la desigualdad y la pobreza laboral que afecta la vida laboral de muchas personas, con  esta estrategia lo que buscan los sindicatos es que las personas tengan una mejor calidad de vida laboral.  A demás de esto el sindicato lo que busca es que haya una buena remuneración salarial, con el objetivo de satisfacer las necesidades del trabajador. 

Los sindicatos dicen que es muy importante que para el próximo gobierno realice un proyecto, donde sea protegido un plan tributario y respaldar, y  evitar recortes. Además de eso los sindicatos se pronunciaron en las manifestaciones que hubo el 1 de mayo, porque quiere rescatar los derechos de los trabajadores, es decir recuperar la economía. Es por ello que se requiere un pacto donde se comprometan en ofrecer empleo estable, salud, educación, remuneración salarial, para  que permita que los trabajadores gocen de una vida laboral digna.  


En términos generales el sindicato pretende es que se reponga todos los derechos que se han ido perdiendo poco a poco, debido a la crisis económica, en le que termina afectando a miles de trabajadores cada día más. Por este motivo los sindicatos marcharon para luchar en contra de la pobreza  y desigualdad social de los colombianos.


Paginas internet


                              ASOCIACIONES SINDICALES  LEY #23.551

                                                   TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL

ARTICULO-1 la libertad sindical es garantizada por todas las normas que se refieren a la organizacion y accion de las asociaciones sindicales.

ARTICULO-2  las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores  se regiran por esta ley.

ARTICULO-3 se entiende por los intereses de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. la aacion sindical contribuira a remover los obstaculos que dificulten la  realizacion plena del trabajador.

ARTICULO-4 los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:
- Contribuir libremente y sin necesidad de autorizacion previa , asociaciones sindicales.
-Afiliarse a las ya constituidas , no afiliarse o desafiliarse.
- Reunirse y desarrollar actividades sindicales.
-Petecionar ante las autoridades y los empleadores.
-Participar en la vida interna de las asocianes sindicales.
-Elegir libremente a sus representantes y ser elegidos y postular sindicatos.

ARTICULO -5 las asocianes sindicales tienen los siguientes derechos.
-Determinnar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusion.
-Determinar su objeto, ambito de representacion personal y de actuacion territorial.
-Adoptar el tipo de organizacion que estimen apropiado.
-Aprobar sus estatutos y constituir asociaciones  de grado superior a las ya constituidas o desafiliarse.
-Formular su programa de accion y realizar todas las actividades licitas en defensa del interes de los trabajadores , en especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga, y el de adoptar demas medidas legitimas de accion sindical.

ARITULO -6 los poderes publicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones de toda persona fisica o juridica deberan abstenerse  de limitar la autonomia  de las asocianes sindicales mas alla de lo establecido en la legislacion vigente.

ARTICULO-7las asociaciones sindicales no podran establecer diferencias por razones idelogicas, politicas, sociales, nacionalidad, raza o sexo,debiendo abstenerse dedar un trato discriminatorio a los afliados.

ARTICULO -8 las asociaciones sindicales garantizaran la efectiva democracia interna.

ARTICULO -9 las asociaciones sindicales no podran resivir ayuda economica de emepleadores ni de organismos politicos nacionales o extranjeros.

ARTICULO -10 se consideran  asociaciones sindicales  de trabajadores las constituidas por los trabajadores de una misma actividad o actividades a fines.
- trabajadores que presten servicios en una misma empresa.
-trabajadores de un mismo oficio, profesion o categoria aunque se desempeñen en actividades distintas.

ARTICULO -11  las  asociaciones sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas.
-sindicatos o uniones.
-federaciones,cuando agrupen asociaciones de primer grado.
-confederaciones, cuando agrupen a las asociaciones contempladas en los incisos que preseden a este.

ARTICULO -12 las asociaciones sindicales deberan admitir libre afiliacion de acuerdo a esta ley y a sus estatutos que debera conformarse a la misma.

ARTICULO-13 las personas mayores de dieciseis años ( 16) sin necesidad de autorizacion  por afiliarse.
ARTICULO-14 en caso de jubilacion, accidente o enfermedad, inavildez o servicio militar,los afiliados no perderan por esas circunstancias el derecho de pertenecer a la asociacion respectiva, gozaran de los derechos y estaran sujetos a las obligaciones que el estatuto establezca.
ARTICULO -15 el trabajador que dejare de pertenecer  a una asociacion sindical no derecho al reintegro de las cuotas o aportes abonados.

 (Artículo sustituido por art. 21 de la ley # 26.390 B.0.25/6/2008)
 www.mecon.gov.ar/concursos/biblio/LEY 23551-88 ASOCIACIONES SINDICALES.

                               

jueves, 4 de mayo de 2017

HISTORIA DE DESARROLLO SINDICAL EN COLOMBIA


Derecho de Asociación Sindical y Empresarial: Artículo 39


     “ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
    La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
    La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
    Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
    No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
    La disposición anterior autoriza a los trabajadores y empleados, que en cumplimiento del  principio de asociación (artículo 38) creen o funden sindicatos de trabajadores y empleados así como asociaciones de sindicatos.
    Igual derecho concede a los empresarios para crear o fundar asociaciones o agremiaciones  para la defensa de sus intereses. En Colombia existen varios organizaciones sindicales, entre las que se encuentran: La Central Unitaria de Trabajadores -CUT-, la Confederación  General del Trabajo -CGT-, entre muchos otros.
    En el siguiente video, se observa una perspectiva de la situación del sindicalismo en Colombia y los riesgos, según los propios sindicalistas, de ejercer este derecho constitucional en un país inmerso en un conflicto armado.
    Un ejemplo de asociaciones o agremiaciones empresariales, lo constituye la más grande agrupación de empresarios del país. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo primordial difundir y propiciar los principios políticos económicos y sociales de un sano sistema de libre empresa, basado en la dignidad de la persona humana, en la democracia política, en la justicia social, en la propiedad privada y en la libertad.



Derecho de Participación: Artículo 40


    “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
    3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
    4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
    5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
    6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
    7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
    Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”

DEISSY  JEANNETTE  BAEZ  VELASQUEZ

RECUPERADO DE:


https://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-asociacion-sindical-y-de-asociaciones-articulo-39/