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domingo, 7 de mayo de 2017

                              ASOCIACIONES SINDICALES  LEY #23.551

                                                   TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL

ARTICULO-1 la libertad sindical es garantizada por todas las normas que se refieren a la organizacion y accion de las asociaciones sindicales.

ARTICULO-2  las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores  se regiran por esta ley.

ARTICULO-3 se entiende por los intereses de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. la aacion sindical contribuira a remover los obstaculos que dificulten la  realizacion plena del trabajador.

ARTICULO-4 los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:
- Contribuir libremente y sin necesidad de autorizacion previa , asociaciones sindicales.
-Afiliarse a las ya constituidas , no afiliarse o desafiliarse.
- Reunirse y desarrollar actividades sindicales.
-Petecionar ante las autoridades y los empleadores.
-Participar en la vida interna de las asocianes sindicales.
-Elegir libremente a sus representantes y ser elegidos y postular sindicatos.

ARTICULO -5 las asocianes sindicales tienen los siguientes derechos.
-Determinnar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusion.
-Determinar su objeto, ambito de representacion personal y de actuacion territorial.
-Adoptar el tipo de organizacion que estimen apropiado.
-Aprobar sus estatutos y constituir asociaciones  de grado superior a las ya constituidas o desafiliarse.
-Formular su programa de accion y realizar todas las actividades licitas en defensa del interes de los trabajadores , en especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga, y el de adoptar demas medidas legitimas de accion sindical.

ARITULO -6 los poderes publicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones de toda persona fisica o juridica deberan abstenerse  de limitar la autonomia  de las asocianes sindicales mas alla de lo establecido en la legislacion vigente.

ARTICULO-7las asociaciones sindicales no podran establecer diferencias por razones idelogicas, politicas, sociales, nacionalidad, raza o sexo,debiendo abstenerse dedar un trato discriminatorio a los afliados.

ARTICULO -8 las asociaciones sindicales garantizaran la efectiva democracia interna.

ARTICULO -9 las asociaciones sindicales no podran resivir ayuda economica de emepleadores ni de organismos politicos nacionales o extranjeros.

ARTICULO -10 se consideran  asociaciones sindicales  de trabajadores las constituidas por los trabajadores de una misma actividad o actividades a fines.
- trabajadores que presten servicios en una misma empresa.
-trabajadores de un mismo oficio, profesion o categoria aunque se desempeñen en actividades distintas.

ARTICULO -11  las  asociaciones sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas.
-sindicatos o uniones.
-federaciones,cuando agrupen asociaciones de primer grado.
-confederaciones, cuando agrupen a las asociaciones contempladas en los incisos que preseden a este.

ARTICULO -12 las asociaciones sindicales deberan admitir libre afiliacion de acuerdo a esta ley y a sus estatutos que debera conformarse a la misma.

ARTICULO-13 las personas mayores de dieciseis años ( 16) sin necesidad de autorizacion  por afiliarse.
ARTICULO-14 en caso de jubilacion, accidente o enfermedad, inavildez o servicio militar,los afiliados no perderan por esas circunstancias el derecho de pertenecer a la asociacion respectiva, gozaran de los derechos y estaran sujetos a las obligaciones que el estatuto establezca.
ARTICULO -15 el trabajador que dejare de pertenecer  a una asociacion sindical no derecho al reintegro de las cuotas o aportes abonados.

 (Artículo sustituido por art. 21 de la ley # 26.390 B.0.25/6/2008)
 www.mecon.gov.ar/concursos/biblio/LEY 23551-88 ASOCIACIONES SINDICALES.

                               

lunes, 24 de abril de 2017

ORGANOS DE REPRESENTACION  DE UN SINDICATO

Articulo 376 LFT la representación de sindicato se ejercerá  por un  secretario general o por la persona que designe su directiva , salvo su disposición especial de los estatutos.
los miembros de las directiva que sean separados  o por el patrón o que se separen por causa  imputable a este  continuaran ejerciendo  sus funciones salvo a los que dispongan los estatutos.

Prohibiciones del sindicato
Art 378 es  prohibido a los sindicatos
- intervenir en asuntos religiosos y  ejercer la profesión de comerciantes con animo de lucro.

Disolución de los sindicato
Art 379 LFT los sindicato se disolverán por el voto de las dos terceras partes de los miembros que la integren  y por transcurrir el termino fijado en los estatutos.

Asamblea de un sindicato
en la fracción Vlll  del art 371 LFT dentro de los estatutos del sindicato se debe especificar la forma de convocar una asamblea, la época de la celebración de las ordinarias y el quorum requerido para sesionar , en el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del sindicato o de la sección por lo menos podrán solicitar a la directiva  que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro del termino de 10 días , podrán los solicitantes hacer la convocatoria , en cuyo caso para que la asamblea pueda sesionar y adoptar  resoluciones .

jueves, 6 de abril de 2017





 libertad sindical    
 
 la libertad sindical  es un derecho humano fundamental, esta es reconocida  en los convenios  de la organizacion  internacional  del trabajo,y en la costitucion  y legislacion nacional.el convenio numero 87 nos habla  sobre la proteccion de derecho  de sindicacion y la libertad sindical   este reconoce  entre otras cosas el derecho  de asociacion  de trabajadores y empleadores y en el convenio numero 98  reconoce  la negociacion colectiva en el mundo del trabajo y el libre  funcionamiento  de los sindicatos.
Artículo 55 Derecho a la negociación colectivala negociacion colectiva  es una de las formas mas genuinas   de dialogo social  y es importante por que permite  a los trabajadores  participar  en la determinacion de sus condiciones de empleo . es consustancial  con el derecho de asociacion sindical , que busca lograr la justicia en las relaciones que  surgen entre patronos  y trabajadores  entre una economica y equilibrio social,  articulo 1 del codigo sustantivo del trabajo Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos del trabajo.
 Artículo 56 Derecho a la huelga: es uno de los medios legitimos  de los trabajdores y sus organizaciones  para la defensa de sus interes ya sean economicos o sociales, este derecho garantiza salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Derechos asociados con el derecho al trabajo y la Libertad sindical

Artículo 38: Derecho de Asociación: este articulo  garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
 articulo 12: derechos de asociacion y huelga . El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
Nuestra Corte Constitucional (Sentencia T-542/92. M.P. Alejandro Martínez Caballero) expresa que el derecho de asociación es una de las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues toda persona puede optar por asociarse o no asociarse y en esa medida lograr los fines de su desarrollo en sociedad citando y transcribiendo el artículo 16.1 de Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 16.1 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.El libre derecho de asociación sindical, presupuesto indispensable para ejercer la libertad sindical en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores, se encuentra consagrado constitucionalmente, en los siguientes términos:
Artículo 39 Derecho de asociación sindical: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La libertad de asociación sindical comprende:
  1. La libertad individual de organizar sindicatos.
  2. Libertad de sindicalización, nadie puede ser obligado a afiliarse o desafiliarse de un sindicato.
  3. Autonomía sindical que es la facultad que tiene la organización sindical para crear su propio derecho interno para organizarse.
articulo  353: — Subrogado 1- Ley 50 de 1990, artículo 38, Derecho de asociación. Modificado Ley 584 del 2.000, artículo 1  De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimento de sus deberes, a las normas de éste título y están sometidas a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.  

miércoles, 29 de marzo de 2017

Sindicatos






Aspectos generales sobre los sindicatos

El sindicato  se entiende como una oportunidad para que los  trabajadores reclamen  condiciones dignas de empleo, es un derecho humano  y por ser un derecho humano esta compuesto  de una manera impecable  por el derecho de libre asociacion, este  se puede definir como  una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas o de trabajadores o empeladores y esta constituido  para el estudio , el mejoramiento y la defensa de sus intereses  todos estos tienen derecho a formar parte de un sindicato , esto puede ayudar a hacer siertas  negociaciones cuando ocurre  un problema o bien a negociar o velar por nuestros intereses , como por ejemplo , el salario o algunas condiciones de trabajo . es desir, jornadas, dias de descanso,dias de vacaciones entre otras cosas.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados, negociación
colectiva los salarios y condiciones de trabajo.


El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados
y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación
como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador
y los trabajadores.apoyar  y respaldar juntos para que el trabajador tenga un trabajo justo,para protegerlo  y defender los  intereses profesionales y economicos del trabajador.

 .
  creación de un sindicato
Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude
cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o
para que no haga parte de él.