lunes, 24 de abril de 2017

ORGANOS DE REPRESENTACION  DE UN SINDICATO

Articulo 376 LFT la representación de sindicato se ejercerá  por un  secretario general o por la persona que designe su directiva , salvo su disposición especial de los estatutos.
los miembros de las directiva que sean separados  o por el patrón o que se separen por causa  imputable a este  continuaran ejerciendo  sus funciones salvo a los que dispongan los estatutos.

Prohibiciones del sindicato
Art 378 es  prohibido a los sindicatos
- intervenir en asuntos religiosos y  ejercer la profesión de comerciantes con animo de lucro.

Disolución de los sindicato
Art 379 LFT los sindicato se disolverán por el voto de las dos terceras partes de los miembros que la integren  y por transcurrir el termino fijado en los estatutos.

Asamblea de un sindicato
en la fracción Vlll  del art 371 LFT dentro de los estatutos del sindicato se debe especificar la forma de convocar una asamblea, la época de la celebración de las ordinarias y el quorum requerido para sesionar , en el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del sindicato o de la sección por lo menos podrán solicitar a la directiva  que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro del termino de 10 días , podrán los solicitantes hacer la convocatoria , en cuyo caso para que la asamblea pueda sesionar y adoptar  resoluciones .

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