jueves, 6 de abril de 2017





 libertad sindical    
 
 la libertad sindical  es un derecho humano fundamental, esta es reconocida  en los convenios  de la organizacion  internacional  del trabajo,y en la costitucion  y legislacion nacional.el convenio numero 87 nos habla  sobre la proteccion de derecho  de sindicacion y la libertad sindical   este reconoce  entre otras cosas el derecho  de asociacion  de trabajadores y empleadores y en el convenio numero 98  reconoce  la negociacion colectiva en el mundo del trabajo y el libre  funcionamiento  de los sindicatos.
Artículo 55 Derecho a la negociación colectivala negociacion colectiva  es una de las formas mas genuinas   de dialogo social  y es importante por que permite  a los trabajadores  participar  en la determinacion de sus condiciones de empleo . es consustancial  con el derecho de asociacion sindical , que busca lograr la justicia en las relaciones que  surgen entre patronos  y trabajadores  entre una economica y equilibrio social,  articulo 1 del codigo sustantivo del trabajo Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos del trabajo.
 Artículo 56 Derecho a la huelga: es uno de los medios legitimos  de los trabajdores y sus organizaciones  para la defensa de sus interes ya sean economicos o sociales, este derecho garantiza salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Derechos asociados con el derecho al trabajo y la Libertad sindical

Artículo 38: Derecho de Asociación: este articulo  garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
 articulo 12: derechos de asociacion y huelga . El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
Nuestra Corte Constitucional (Sentencia T-542/92. M.P. Alejandro Martínez Caballero) expresa que el derecho de asociación es una de las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues toda persona puede optar por asociarse o no asociarse y en esa medida lograr los fines de su desarrollo en sociedad citando y transcribiendo el artículo 16.1 de Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 16.1 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.El libre derecho de asociación sindical, presupuesto indispensable para ejercer la libertad sindical en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores, se encuentra consagrado constitucionalmente, en los siguientes términos:
Artículo 39 Derecho de asociación sindical: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La libertad de asociación sindical comprende:
  1. La libertad individual de organizar sindicatos.
  2. Libertad de sindicalización, nadie puede ser obligado a afiliarse o desafiliarse de un sindicato.
  3. Autonomía sindical que es la facultad que tiene la organización sindical para crear su propio derecho interno para organizarse.
articulo  353: — Subrogado 1- Ley 50 de 1990, artículo 38, Derecho de asociación. Modificado Ley 584 del 2.000, artículo 1  De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimento de sus deberes, a las normas de éste título y están sometidas a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.  

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