libertad sindical
la libertad sindical es un derecho humano fundamental, esta es reconocida en los convenios de la organizacion internacional del trabajo,y en la costitucion y legislacion nacional.el convenio numero 87 nos habla sobre la proteccion de derecho de sindicacion y la libertad sindical este reconoce entre otras cosas el derecho de asociacion de trabajadores y empleadores y en el convenio numero 98 reconoce la negociacion colectiva en el mundo del trabajo y el libre funcionamiento de los sindicatos.
la libertad sindical es un derecho humano fundamental, esta es reconocida en los convenios de la organizacion internacional del trabajo,y en la costitucion y legislacion nacional.el convenio numero 87 nos habla sobre la proteccion de derecho de sindicacion y la libertad sindical este reconoce entre otras cosas el derecho de asociacion de trabajadores y empleadores y en el convenio numero 98 reconoce la negociacion colectiva en el mundo del trabajo y el libre funcionamiento de los sindicatos.
Artículo 55 Derecho a la negociación colectiva: la negociacion colectiva es una de las formas mas genuinas de dialogo social y es importante por que permite a los trabajadores participar en la determinacion de sus condiciones de empleo .y es consustancial con el derecho de asociacion sindical , que busca
lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y
trabajadores entre una economica y equilibrio social, articulo 1 del
codigo sustantivo del trabajo Se garantiza el derecho de negociación
colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que
señale la ley. Es deber del estado promover la concertación y los demás
medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos del
trabajo.
Artículo 56 Derecho a la huelga: es uno de los medios legitimos de los trabajdores y sus organizaciones para la defensa de sus interes ya sean economicos o sociales, este derecho garantiza salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Artículo 56 Derecho a la huelga: es uno de los medios legitimos de los trabajdores y sus organizaciones para la defensa de sus interes ya sean economicos o sociales, este derecho garantiza salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Artículo 38: Derecho de Asociación: este articulo garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
articulo 12: derechos de asociacion y huelga . El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
articulo 12: derechos de asociacion y huelga . El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
Nuestra Corte Constitucional (Sentencia T-542/92. M.P. Alejandro Martínez Caballero) expresa que el derecho de asociación es una de las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues toda persona puede optar por asociarse o no asociarse y en esa medida lograr los fines de su desarrollo en sociedad citando y transcribiendo el artículo 16.1 de Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 16.1 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.El libre derecho de asociación sindical, presupuesto indispensable para ejercer la libertad sindical en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores, se encuentra consagrado constitucionalmente, en los siguientes términos:
Artículo 39 Derecho de asociación sindical: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La libertad de asociación sindical comprende:
- La libertad individual de organizar sindicatos.
- Libertad de sindicalización, nadie puede ser obligado a afiliarse o desafiliarse de un sindicato.
- Autonomía sindical que es la facultad que tiene la organización sindical para crear su propio derecho interno para organizarse.
articulo 353: — Subrogado 1- Ley 50 de 1990, artículo 38, Derecho de asociación. Modificado Ley 584 del 2.000, artículo 1 De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimento de sus deberes, a las normas de éste título y están sometidas a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario