lunes, 3 de abril de 2017






Olga González

¿Que pasa si despiden a un trabajador con fuero sindical?


1. Se debe Reintegrar al trabajador.
2. Indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir por la causa del despido.
3. Restitución del trabajador a sus antiguas condiciones de trabajo en caso de traslado o desmejora. 

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL A TRABAJADORES AFORADOS SIN PREVIA CALIFICACIÓN JUDICIAL

Son los casos en que el contrato de trabajo puede terminar unilateralmente sin que sea necesario contar con la autorización. Conforme a lo establecido en el ART. 411 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por ART. 9 del Decreto 204 de 1957.
1-Cuando se ha suscrito un contrato de trabajo para una obra especifica y esta se ha ejecutado.
2- Contratos de trabajo celebrados a termino fijo.
3- Por sentencia de autoridad competente que conduzca a la terminación de la relación de trabajo.
4- Por vía de excepción de la decisión unilateral cuando el contrato termina por mutuo consentimiento, lo cual es obvio.
SANCIONES DISCIPLINARIAS A TRABAJADORES AMPARADOS CON FUERO SINDICAL
ART. 413 CST El fuero sindical No impide aplicar al trabajador las sanciones
 disciplinarias a que se haga acreedor por violación  de cualquiera de las estipulaciones de la ley laboral o del reglamento interno de trabajo.  
Olga González
Para continuar con el tema anterior...



JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR AMPARADOS CON FUERO SINDICAL...

 Conforme al ART 410 C.S.T modificado por el ART 8 del decreto 204 de 1957 el juez autorizara el despido de trabajadores aforados en los siguientes casos:

> Por liquidación o clausura de la empresa o establecimiento.

>Por suspensión total o parcial de actividades por  parte del empleador durante más de 120 días.

>Por incurrir el trabajador en cualquiera de las justas causas previstas en la ley laboral para dar por terminado el contrato. (causales ART 62 Y 63 C.S.T)


 FUERO 

ACCIÓN DE LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL.


Consta en solicitarle el empleador al juez laboral la autorización (permiso del juez) para despedir, trasladar o desmejorar a un trabajador que goza del fuero sindical, para ello se debe comprobar una justa causa para realizar la acción y una vez se cumpla lo anterior,  el Juez mediante sentencia dará la debida autorización para realizar la petición hecha.
Según el ART 408 C.S.T. El juez se negara al permiso solicitado por parte del empleador para despedirlo desmejorarlo o trasladarlo etc. Si No comprueba la existencia de una justa causa.
Cuando se trate del tramite del levantamiento del fuero sindical para EMPLEADOS PÚBLICOS el parágrafo 2 del ART primero de la ley 362 de 1997 mediante el cual se modifico el ART 2 del código procesal del trabajo CONFIRIÓ COMPETENCIA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL para su conocimiento y tramite. 


Olga González

Hoy hablaremos de un tema clave al momento de crear un sindicato,



FUERO SINDICAL.....

La constitución política de nuestro país en el articulo 39 consagra: “ Se  reconoce a los representantes sindicales el fuero y  las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.” 
Por lo tanto podemos decir que el fuero sindical es una figura que busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que hacen parte de los sindicatos. 

En la jurisprudencia encontramos que es una garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos que hagan parte de las directivas de los sindicatos, para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación, sin que por esto sean perseguidos o sean sujetos de represalias por parte de los empleadores.

Código Sustantivo del Trabajo


Se encuentra establecido en el artículo 405, define al fuero sindical como :“la garantía de que gozan algunos trabajadores de NO ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”.
Se presentan tres situaciones:
1.Que el trabajador aforado no pueda ser despedido
2. Que no puede ser desmejorado en sus condiciones de trabajo
3. Que no puede ser trasladado a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto del lugar en donde tiene su domicilio laboral.


Clases de Fuero Sindical.


1. Fuero de Fundadores y adherentes.

Cobija a los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses, así mismo se extiende a los trabajadores que ingresan al sindicato con anterioridad a la inscripción en el registro sindical.
La Corte Constitucional recordó que la organización sindical adquiere personería y nace a la vida jurídica por el solo hecho de su fundación, a partir de la celebración de la asamblea constitutiva. Por eso, éste empieza a regir desde la constitución del sindicato, aunque la oponibilidad frente al empleador opere a partir de su notificación. (T-965 Diciembre 16 del 2011)

2. Fuero de directivos (Ordinario) 

Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y Miembros de comités seccionales si exceder un principal y un suplente

3. Fuero de Reclamantes.

Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que sean designados por las juntas directivas de los sindicatos, las federaciones o las confederaciones, sin que pueda existir en una empresa mas de una comisión estatutaria de reclamos, esta garantía es por el mismo período de la junta directiva y por 6 meses más.

4. Fuero circunstancial.

Es una garantía para amparar a los trabajadores que presentan un pliego de peticiones. Tiene carácter general. Comprende a todos los trabajadores hagan o no parte de un sindicato como afiliados, siempre que tengan vocación de beneficiarse de la negociación.
•Fuero de reconocido vía jurisprudencial y doctrinaria.

5. Fuero Convencional

Esta fuero surge del acuerdo entre la partes firmantes de una convención colectiva para extender la garantía foral prevista en la ley laboral.
Tiene doble finalidad•1 Prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados
•2 Otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley

Olga González.

Desarrollo sindical

Desarrollo sindical



Cuando hablamos, de derecho sindical nos referimos, a un grupo de personas que marchan por igualdad y méritos de un buen trabajo. Como sabemos el trabajo es derecho elemental  de todos los seres humanos, es decir buscan que a todo trabajador  se le brinde una oportunidad laboral. Es muy importante que el sistema de salud cumpla y vele  por los derechos de todos los trabajadores y al mismo tiempo dar a conocer los riesgos laborales, para evitar situaciones que perjudique la salud de los trabajadores.
Día a día  algunas entidades no prestan una salud adecuada a muchos  trabajadores en Colombia. Puesto que la salud, es una necesidad que trae beneficios esenciales para vivir mejor.
Por otra parte podemos decir que el sindicalismo, busca además que los trabajadores lo  tengan en cuenta, en la participación democrática, con el fin de que los trabajadores puedan ser escuchados, con el objetivo de progresar y satisfacer todas necesidades económicas, sociales para el  crecimiento y fortalecimiento  del país.

Es por ello que la relación colectiva, juega un papel  muy importante, porque juntos los trabajadores buscan lograr obtener un mejor salario que les permite vivir mejor y tener calidad de vida, como personalmente y profesionalmente, para así ayudarse entre ellos mismo  y colaborar con todas las personas que disponen de recursos muy bajos.


Noticias periódico el tiempo




Los trabajadores se reunieron en el consejo, para  negociar garantías laborales. Más de 170 trabajadores fueron a las instalaciones del consejo municipal, para dar a conocer sus necesidades, con el objetivo de tener una mejor condición laboral para cada uno de ellos.
En otras palabras, el derecho a la libre expresión en el sindicalista, es muy fundamental, porque gracias a sus exteriorizaciones, defiende su derecho como personas.
Por todo lo anterior debemos defender nuestros derechos al trabajo como lo estipula ARTÍCULO 1º sustantivo del trabajo. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Lastimosamente los trabajadores sindical, siguen siendo maltratados, ni protección alguna, es decir  hay violencia en contra de los sindicatos, finalmente debemos luchar por un buen trato hacia lo trabajadores, para que juntos logremos de Colombia, un país lleno amor paz e igualdad de oportunidades laborales trabajo para todos los seres humanos. En términos generales el sindicato es una unión de trabajadores independientes, empleados entre varias personas, para proteger, sus ingresos salariales y que   se encarga que se les de igualdad de oportunidades laborales de trabajo  digno, justo y a todas las personas.





VÍDEO DE EX MINISTRO DE TRABAJO PARDO





ESCOLTA DE SINDICATO DE LA USO,DENUNCIA ACOSO LABORAL POR PARTE DE UN DIRIGENTE.







¿ CREES QUE AFILIARTE A UN UN SINDICATO ES UNA COSA  MUY ANTIGUA, PASADA DE MODA?







     En estos materiales aquí presentados, se invita a la reflexión,a romper paradigmas y miedos, cuando de defender derechos laborales se trata. Las realidades sociales, en lo laboral y personal, no permiten que muchas veces un individuo inconforme  actúe, por miedo al despido, al mobbing laboral,puesto que sobra temor, aunque mayores sean las razones y necesidad de exigir justicia y equidad laboral...
     En Colombia y en el mundo se evidencia este tipo de casos, pues no es tan fácil hacer un sindicato sin que las afectaciones  resultantes sean perjudiciales para quienes lo intentan o se involucran directamente.
     Es el temor lo que prevalece y de hecho domina, pero se olvida que la unión hace la fuerza, que juntos serian invencibles y lograrían metas por causas justas direccionadas a beneficios de muchos, todo esto claro en el buen sentido de la palabra.
    Si cada uno asumiera una posición critica, analítica que permitiera mostrar las verdaderas problemáticas en grandes empresas y organizaciones, tal vez se podría trabajar en proyectos, e implementar estrratégias de mejoramiento continuo para todos desde lo laboral, esto mejoraria la calidad de vida de todos.


SALUDO  CORDIAL

domingo, 2 de abril de 2017

Sindicato

Sindicato
Algunas de las creencias que se tienen acera de los  sindicatos, son que acaban las empresas, que no pelean por los empleados sino por sus beneficios individuales, que finalmente se “venden” a la compañía para ganar más dinero.




Algo totalmente diferente a lo que opinan los integrantes de los mismos quienes opinan que son grupos buscando igualdad de condiciones objetivos claros y concretos para el bien común.

Lo real y concreto  es que los convenios 87 y 98 de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, el Código de trabajo, la jurisprudencia, algunos decretos y la constitución en el artículo 39, resguardan el derecho a constituir un sindicato. Es decir, que cualquier trabajador tiene la libertad de afiliarse, crear u organizar un sindicato sin injerencias del Estado o del empleador.
Básicamente, el sindicato es una asociación integrada por trabajadores, ya sea de empresas públicas o privadas. Tiene como objetivo defender y promover los intereses sociales, económicos y profesionales que se relacionan con la actividad laboral, la tarea entonces es negociar sobre las inconsistencias o problemáticas que existan en la empresa para ofrecer un bienestar a los empleados.


Aspectos importantes:
Las personas que se afilien a un sindicato deben tener capacidad de negociación, porque finalmente se trata de mantener un diálogo entre ambas partes para llegar a un consenso. Un sindicato de trabajadores no debe tener un número inferior a 25 personas afiliadas y un sindicato patronal, deber ser de al menos cinco patronos como independientes.