Olga González
lunes, 3 de abril de 2017
¿Que pasa si despiden a un trabajador con fuero sindical?
1. Se debe Reintegrar al trabajador.
2. Indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir por la causa del
despido.
3. Restitución
del trabajador a sus antiguas condiciones de trabajo en caso de traslado o
desmejora.
CAUSALES
DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL A TRABAJADORES AFORADOS SIN PREVIA CALIFICACIÓN JUDICIAL
Son los casos en que el contrato
de trabajo puede terminar unilateralmente sin que sea necesario contar con la
autorización. Conforme a lo establecido en el ART. 411 del Código Sustantivo
del Trabajo modificado por ART. 9 del Decreto 204 de 1957.
1-Cuando
se ha suscrito un contrato de trabajo para una obra especifica y esta se ha
ejecutado.
2- Contratos
de trabajo celebrados a termino fijo.
3- Por
sentencia de autoridad competente que conduzca a la terminación de la relación
de trabajo.
4- Por
vía de excepción de la decisión unilateral cuando el contrato termina por mutuo
consentimiento, lo cual es obvio.

SANCIONES
DISCIPLINARIAS A TRABAJADORES AMPARADOS CON FUERO SINDICAL
ART.
413 CST El fuero sindical No impide
aplicar al trabajador las sanciones
disciplinarias a que se haga acreedor por
violación de cualquiera de las estipulaciones de la ley laboral o del reglamento interno de trabajo.
Olga González
Para continuar con el tema anterior...
JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR AMPARADOS CON FUERO SINDICAL...
Conforme al ART 410 C.S.T modificado por el ART 8 del decreto 204 de 1957 el juez autorizara el despido de trabajadores aforados en los siguientes casos:
>Por suspensión total o parcial de
actividades por parte del empleador
durante más de 120 días.
>Por
incurrir el trabajador en cualquiera de las justas causas previstas en la ley
laboral para dar por terminado el contrato. (causales ART 62 Y 63 C.S.T)
FUERO
ACCIÓN DE LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL.
Consta en
solicitarle el empleador al juez laboral la
autorización (permiso del juez) para despedir,
trasladar o desmejorar a un trabajador que goza del fuero sindical, para ello
se debe comprobar una justa causa para realizar la acción y una vez se
cumpla lo anterior, el
Juez mediante sentencia dará la debida autorización para realizar la petición hecha.
Según
el ART 408 C.S.T. El
juez se negara al permiso solicitado por parte del empleador para despedirlo
desmejorarlo o trasladarlo etc. Si No comprueba la existencia de una justa
causa.
Cuando
se trate del tramite del levantamiento del fuero sindical para EMPLEADOS
PÚBLICOS el parágrafo 2 del ART primero de la ley 362 de 1997 mediante el cual
se modifico el ART 2 del código procesal del trabajo CONFIRIÓ COMPETENCIA A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL para su conocimiento y tramite.
Olga González
Hoy hablaremos de un tema clave al momento de crear un sindicato,
FUERO SINDICAL.....
La constitución política de nuestro país en el articulo 39 consagra: “ Se
reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión.”
Por lo tanto podemos decir que el fuero sindical es una figura que busca
proteger dentro de la empresa a los trabajadores que hacen parte de los sindicatos.
En la jurisprudencia encontramos que es una
garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los
empleados públicos que hagan parte de las directivas de los sindicatos, para permitirles
cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación,
sin que por esto sean perseguidos o sean sujetos de represalias por parte de
los empleadores.
Código Sustantivo del Trabajo
Se encuentra establecido en el artículo
405,
define
al fuero sindical como :“la garantía de
que gozan algunos trabajadores de NO ser
despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a
otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa
causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”.
Se
presentan tres situaciones:
1.Que el
trabajador aforado no pueda ser despedido
2. Que
no puede ser desmejorado en sus condiciones de trabajo
3. Que
no puede ser trasladado a otro establecimiento de la misma empresa o a un
municipio distinto del lugar en donde tiene su domicilio laboral.
Clases de Fuero Sindical.
1. Fuero de Fundadores y adherentes.
Cobija a los fundadores de un
sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la
inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses, así mismo
se extiende a los trabajadores que ingresan al sindicato con anterioridad a la
inscripción en el registro sindical.
La Corte Constitucional recordó que
la organización sindical adquiere personería y nace a la vida jurídica por el
solo hecho de su fundación, a partir de la celebración de la asamblea
constitutiva. Por eso, éste empieza a regir desde la constitución del sindicato,
aunque la oponibilidad frente al empleador opere a partir
de su notificación. (T-965 Diciembre 16 del 2011)
2. Fuero de directivos (Ordinario)
Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato,
federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y
cinco (5) suplentes, y Miembros
de comités seccionales si exceder un principal y un suplente
3. Fuero de Reclamantes.
Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que sean designados por las juntas directivas de los sindicatos, las federaciones o las confederaciones, sin que pueda existir en una empresa mas de una comisión estatutaria de reclamos, esta garantía es por el mismo período de la junta directiva y por 6 meses más.
4. Fuero circunstancial.
Es una garantía para amparar a los
trabajadores que presentan un pliego de peticiones. Tiene carácter general. Comprende a
todos los trabajadores hagan o no parte de un sindicato como afiliados, siempre
que tengan vocación de beneficiarse de la negociación.
•Fuero de reconocido vía jurisprudencial y doctrinaria.
•Fuero de reconocido vía jurisprudencial y doctrinaria.
5. Fuero Convencional
Esta fuero surge del
acuerdo entre la partes firmantes de una convención colectiva para extender la
garantía foral prevista en la ley laboral.
Tiene doble finalidad•1 Prolongar el periodo
de protección de los trabajadores aforados
•2 Otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley
•2 Otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley
Olga González.
Desarrollo sindical
Desarrollo sindical
Cuando hablamos, de
derecho sindical nos referimos, a un grupo de personas que marchan por igualdad
y méritos de un buen trabajo. Como sabemos el trabajo es derecho elemental de todos los seres humanos, es decir buscan
que a todo trabajador se le brinde una
oportunidad laboral. Es muy importante que el sistema de salud cumpla y vele por los derechos de todos los trabajadores y
al mismo tiempo dar a conocer los riesgos laborales, para evitar situaciones
que perjudique la salud de los trabajadores.
Día a día algunas entidades no prestan una salud
adecuada a muchos trabajadores en
Colombia. Puesto que la salud, es una necesidad que trae beneficios esenciales
para vivir mejor.
Por otra parte podemos
decir que el sindicalismo, busca además que los trabajadores lo tengan en cuenta, en la participación
democrática, con el fin de que los trabajadores puedan ser escuchados, con el
objetivo de progresar y satisfacer todas necesidades económicas, sociales para
el crecimiento y fortalecimiento del país.
Es por ello que la
relación colectiva, juega un papel muy importante, porque juntos los trabajadores buscan lograr obtener un mejor
salario que les permite vivir mejor y tener calidad de vida, como personalmente
y profesionalmente, para así ayudarse entre ellos mismo y colaborar con todas las personas que
disponen de recursos muy bajos.
Noticias periódico el tiempo
Los trabajadores se
reunieron en el consejo, para negociar
garantías laborales. Más de 170 trabajadores fueron a las instalaciones del
consejo municipal, para dar a conocer sus necesidades, con el objetivo de tener
una mejor condición laboral para cada uno de ellos.
En otras palabras, el derecho
a la libre expresión en el sindicalista, es muy fundamental, porque gracias a
sus exteriorizaciones, defiende su derecho como personas.
Por todo lo anterior debemos
defender nuestros derechos al trabajo como lo estipula ARTÍCULO 1º sustantivo del trabajo. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es
la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio
social. Lastimosamente los trabajadores sindical, siguen siendo
maltratados, ni protección alguna, es decir hay violencia en contra de los sindicatos,
finalmente debemos luchar por un buen trato hacia lo trabajadores, para que
juntos logremos de Colombia, un país lleno amor paz e igualdad de oportunidades laborales trabajo para
todos los seres humanos. En términos generales el sindicato es una unión de trabajadores independientes, empleados entre varias personas, para proteger, sus ingresos salariales y que se encarga que se les de igualdad de oportunidades laborales de trabajo digno, justo y a todas las personas.
VÍDEO DE EX MINISTRO DE TRABAJO PARDO
ESCOLTA DE SINDICATO DE LA USO,DENUNCIA ACOSO LABORAL POR PARTE DE UN DIRIGENTE.
¿ CREES QUE AFILIARTE A UN UN SINDICATO ES UNA COSA MUY ANTIGUA, PASADA DE MODA?
En estos materiales aquí presentados, se invita a la reflexión,a romper paradigmas y miedos, cuando de defender derechos laborales se trata. Las realidades sociales, en lo laboral y personal, no permiten que muchas veces un individuo inconforme actúe, por miedo al despido, al mobbing laboral,puesto que sobra temor, aunque mayores sean las razones y necesidad de exigir justicia y equidad laboral...
En Colombia y en el mundo se evidencia este tipo de casos, pues no es tan fácil hacer un sindicato sin que las afectaciones resultantes sean perjudiciales para quienes lo intentan o se involucran directamente.
Es el temor lo que prevalece y de hecho domina, pero se olvida que la unión hace la fuerza, que juntos serian invencibles y lograrían metas por causas justas direccionadas a beneficios de muchos, todo esto claro en el buen sentido de la palabra.
Si cada uno asumiera una posición critica, analítica que permitiera mostrar las verdaderas problemáticas en grandes empresas y organizaciones, tal vez se podría trabajar en proyectos, e implementar estrratégias de mejoramiento continuo para todos desde lo laboral, esto mejoraria la calidad de vida de todos.
SALUDO CORDIAL
domingo, 2 de abril de 2017
Sindicato
Sindicato
Algunas de las creencias que se tienen acera de los sindicatos, son que acaban las empresas, que no
pelean por los empleados sino por sus beneficios individuales, que finalmente
se “venden” a la compañía para ganar más dinero.
Algo totalmente diferente a lo que opinan
los integrantes de los mismos quienes opinan que son grupos buscando igualdad
de condiciones objetivos claros y concretos para el bien común.
Lo real y concreto es que los convenios 87 y 98 de la OIT,
Organización Internacional del Trabajo, el Código de trabajo, la
jurisprudencia, algunos decretos y la constitución en el artículo 39,
resguardan el derecho a constituir un sindicato. Es decir, que cualquier
trabajador tiene la libertad de afiliarse, crear u organizar un
sindicato sin injerencias del Estado o del empleador.
Básicamente, el sindicato es una
asociación integrada por trabajadores, ya sea de empresas públicas o privadas.
Tiene como objetivo defender y promover los intereses
sociales, económicos y profesionales que se relacionan con la actividad
laboral, la tarea entonces es negociar sobre las inconsistencias o
problemáticas que existan en la empresa para ofrecer un bienestar a los
empleados.
Aspectos
importantes:
Las personas que se afilien a un
sindicato deben tener capacidad de negociación, porque finalmente se trata de
mantener un diálogo entre ambas partes para llegar a un consenso. Un sindicato
de trabajadores no debe tener
un número inferior a 25
personas afiliadas y un sindicato patronal, deber ser de al menos
cinco patronos como independientes.
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