lunes, 3 de abril de 2017

Hoy hablaremos de un tema clave al momento de crear un sindicato,



FUERO SINDICAL.....

La constitución política de nuestro país en el articulo 39 consagra: “ Se  reconoce a los representantes sindicales el fuero y  las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.” 
Por lo tanto podemos decir que el fuero sindical es una figura que busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que hacen parte de los sindicatos. 

En la jurisprudencia encontramos que es una garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos que hagan parte de las directivas de los sindicatos, para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación, sin que por esto sean perseguidos o sean sujetos de represalias por parte de los empleadores.

Código Sustantivo del Trabajo


Se encuentra establecido en el artículo 405, define al fuero sindical como :“la garantía de que gozan algunos trabajadores de NO ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”.
Se presentan tres situaciones:
1.Que el trabajador aforado no pueda ser despedido
2. Que no puede ser desmejorado en sus condiciones de trabajo
3. Que no puede ser trasladado a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto del lugar en donde tiene su domicilio laboral.


Clases de Fuero Sindical.


1. Fuero de Fundadores y adherentes.

Cobija a los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses, así mismo se extiende a los trabajadores que ingresan al sindicato con anterioridad a la inscripción en el registro sindical.
La Corte Constitucional recordó que la organización sindical adquiere personería y nace a la vida jurídica por el solo hecho de su fundación, a partir de la celebración de la asamblea constitutiva. Por eso, éste empieza a regir desde la constitución del sindicato, aunque la oponibilidad frente al empleador opere a partir de su notificación. (T-965 Diciembre 16 del 2011)

2. Fuero de directivos (Ordinario) 

Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y Miembros de comités seccionales si exceder un principal y un suplente

3. Fuero de Reclamantes.

Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que sean designados por las juntas directivas de los sindicatos, las federaciones o las confederaciones, sin que pueda existir en una empresa mas de una comisión estatutaria de reclamos, esta garantía es por el mismo período de la junta directiva y por 6 meses más.

4. Fuero circunstancial.

Es una garantía para amparar a los trabajadores que presentan un pliego de peticiones. Tiene carácter general. Comprende a todos los trabajadores hagan o no parte de un sindicato como afiliados, siempre que tengan vocación de beneficiarse de la negociación.
•Fuero de reconocido vía jurisprudencial y doctrinaria.

5. Fuero Convencional

Esta fuero surge del acuerdo entre la partes firmantes de una convención colectiva para extender la garantía foral prevista en la ley laboral.
Tiene doble finalidad•1 Prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados
•2 Otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley

Olga González.

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