martes, 2 de mayo de 2017




Proyecto Desarrollo de Capacidades para promover la Afiliación Sindical y la Cobertura de la Negociación Colectiva

Cuando:
1 julio 2013 - 1 junio 2017
Asociados en las labores de desarrollo:
Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega
Referencia:
COL/13/05/NOR
Contacto:
colsindical@ilo.org

Presentación


    Este proyecto se elaboró principalmente por dos propósitos. El primero de ellos vinculado al mandato de la OIT de promoción y respecto de los derechos laborales y la sindicalización. El segundo orientado a hacer frente a la problemática propia del déficit de Trabajo Decente por los problemas existentes para la sindicalización y negociación colectiva. En ese contexto es que el Proyecto busca contribuir al fortalecimiento sindical.


Objetivo


     El proyecto tiene como objetivo fortalecer la capacidad de gestión de cada una de las confederaciones sindicales CTC, CGT y CUT para aumentar la afiliación sindical y cobertura de los convenios de negociación colectiva. Asimismo, se plantea dos objetivos inmediatos:
• Elevar el número de trabajadores afiliados a la CTC, CGT y CUT.
• Ampliar el número de personas protegidas a través de la negociación colectiva llevada a cabo por organizaciones afiliadas a la CTC, CGT y CUT.

Estrategia


    El proyecto plantea una estrategia de ejecución liderada por cada una de las centrales sindicales, a través de la suscripción de Acuerdos de Ejecución con la OIT, los cuales se desarrollarán de la mano de la asistencia técnica que brinda la Oficina para los Países Andinos de la OIT y ACTRAV. Cada uno de estos acuerdos responde a la dinámica propia de cada una de las Centrales Sindicales y posee una estrategia de ejecución independiente.

Principales metas


    El proyecto, sobre la base de sus dos objetivos inmediatos (afiliación sindical y negociación colectiva) trabaja en base a cuatro ejes fundamentales los cuales se detallan a continuación:

1. Diseño y puesta en marcha de una base de datos de afiliados sindicales a nivel nacional y respecto a la cobertura de la negociación colectiva.
• La Oficina brindará la asistencia técnica necesaria en el diseño, desarrollo y operación de la base de datos de afiliación sindical y negociación colectiva en dos de las tres centrales sindicales (CTC y CUT).
2. Elaboración de una caja de herramientas aprobada para la sindicalización y defensa ante la discriminación antisindical, y la negociación colectiva.
• Las tres confederaciones sindicales habrán elaborado una caja de herramientas para la negociación colectiva y la sindicalización y defensa ante la discriminación, formando a un equipo en su uso para la promoción de la afiliación sindical y la ampliación de la cobertura de la negociación colectiva.

3. Elaboración de planes de crecimiento sindical y de asesoramiento y apoyo a la negociación colectiva aprobados e implementados por las confederaciones sindicales.
• Cada una de las confederaciones sindicales habrá ejecutado el plan de crecimiento sindical y asesoramiento y apoyo a la negociación colectiva en al menos dos departamentos y un sector prioritario.

4. Documentación y difusión de buenas prácticas y lecciones aprendidas en organización sindical y negociación colectiva.
• Se presentará un reporte anual al ejecutivo nacional de cada central, mismo que será compartido con los miembros del Grupo de Trabajo de Autorreforma Sindical (GTAS) de la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas (CSA).

    Asimismo, es preciso señalar que el Proyecto se desarrollará en las siguientes regiones: Boyacá, Cuaca, Costa Atlántica, Choco, Cundinamarca, Huila, Meta, Nariño y Risaralda. Además, las centrales sindicales han definido como sectores prioritarios: agroindustrial, industria alimentaria, agrario, bancario y financiero, público, informal, educación, metalúrgico, telecomunicaciones, gráficos y de embalajes.

Avances generales


A la fecha, el proyecto ha:
• Constituido y capacitado los equipos de gestión correspondientes a cada una de las tres Centrales Sindicales.

• Concluido el primer y segundo Acuerdo de Ejecución con cada organización: CGT, CTC y CUT.

• Firmado el tercer acuerdo con dos de las tres centrales sindicales beneficiarias para la ejecución de las actividades durante el 2016.

• Concluido el proceso de diseño y desarrollo del Sistema de Información Sindical referido a la base de datos de sindicalización y negociación colectiva con la CTC y CUT, el proceso de capacitación en el uso y aprovechamiento de las bases de datos sobre afiliación sindical y negociación colectiva y emprendido la modificación del aplicativo de acuerdo a los requerimientos identificados en los talleres de capacitación de ambas centrales

• Realizado la auto-evaluación intermedia según lo dispuesto en el Acuerdo suscrito con el donante.
    Se realizó la presentación de los resultados y conclusiones el día 21 de enero en las instalaciones de la CTC en presencia de los representantes técnicos y políticos de cada una de las organizaciones sindicales, el Embajador del Reino de Noruega en Colombia y la Directora de la Oficina de la OIT para los Países Andinos.


• Desarrollado herramientas ad-hoc a los planes de trabajo de cada una de las Centrales Sindicales para el seguimiento de las actividades y presupuesto del Proyecto.

Avances con las Organizaciones Sindicales

A la fecha, se pueden destacar las siguientes acciones:
• El proyecto contribuyó con la negociación colectiva en el sector público, un esfuerzo conjunto de las tres centrales sindicales que beneficia a más de 1’200,000 trabajadores.

• Las tres centrales sindicales han desarrollado materiales (cartillas, módulos, formularios, etc.) como parte de las cajas de herramientas previstas tanto para la promoción de la afiliación sindical como para el incremento de la cobertura de la negociación colectiva.

• La CGT concluyó su plan integral de asesoramiento en materia de negociación colectiva capacitando a un total de 350 personas de más de 80 organizaciones sindicales pertenecientes a la CGT y la UTRADEC. Asimismo, mejoró su equipamiento y fortalecimiento para la comunicación intrasindical. Asimismo, reportan que el Proyecto ha contribuido a alcanzar los 15500 afiliados en la región occidente y a asesorar 63 pliegos de negociación colectiva durante el 2015, logrando acuerdos en 42 de ellos.

• La CTC en el marco de su Plan Estratégico de Comunicaciones inauguró su emisora virtual con la cual busca generar contenidos de interés para trabajadores y trabajadoras, y generar espacios para que las organizaciones sindicales den a conocer sus procesos organizativos y de Negociación Colectiva además de sus logros en materia de derechos laborales. Entre los logros a los que ha contribuido el Proyecto se deben destacar los 3044 nuevos afiliados y los 61 acuerdos colectivos asesorados.

• La CUT aprobó su política de crecimiento en su VI Congreso Nacional estableciendo como meta un incremento de 100,000 nuevos afiliados en los próximos tres años. Para ello constituyó Comités de Impulso que dan soporte a los spots, cuñas radiales, afiches y volantes desarrollados en el marco de su Campaña. Hasta el momento ha capacitado a más de 750 afiliados, y ha logrado más de 3402 nuevos afiliados individuales y 27 nuevas organizaciones afiliadas. Del mismo modo, ha asesorado la presentación de 400 pliegos de negociación colectiva

RECUPERADO DE:



DEISSY  JEANNETTE  BAEZ  VELASQUEZ



Proyecto Desar



lunes, 24 de abril de 2017



                                                         LEY  83  DE  1931

    Esta ley, marca un hito en la historia de los trabajadores en Colombia reconoce por primera vez varios derechos entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos,sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.

     Para 1931 habían pasado ya siete años desde la presentación a la cámara de representantes de un primer proyecto de ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las empresas del país. Pero esta materia no había sido atendida directamente en años anteriores.
En ese momento se encontraba en la Presidencia de la República, el liberal Enrique Olaya. El liberalismo había obtenido una victoria electoral en ese año debido a la división entre dos candidatos conservadores, Guillermo Valencia y el General Vázquez Cobo, pero la situación fiscal del país atravesaba momentos difíciles pues golpeaba muy fuerte la recesión internacional.
Como resultado de esta situación, en departamentos como Antioquia, Atlántico y aun en Bogotá se presentaron despidos masivos de trabajadores y protestas por parte de obreros y ciudadanos en general por las precarias condiciones de vida en las que se encontraba la población de varias ciudades.
     Con este telón social de fondo, la cámara de representantes retoma las discusiones sobre las organizaciones sindicales y finalmente en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta formalmente el proyecto de ley sobre sobre organizaciones sindicales que daría origen a la ley 83.
Según el mismo Caicedo, el objetivo de este proyecto de la ley era "fomentar y estimular el espíritu de asociación entre los diversos gremios, oficios y profesionales. Porque ello traerá un progreso manifiesto para la sociedad, desde luego que organizados los gremios, sus intereses estarán mejor defendidos; sus miembros procurarán su mayor perfeccionamiento moral e intelectual, y también lucharán por obtener su bienestar económico".
    A partir de los debates generados por este proyecto, la ley 83 fue aprobada el 23 de junio de 1931. Uno de sus aspectos más importantes es la oficialización del Derecho de los Trabajadores a la Asociación Sindical, lo que hasta el momento no existía. Es interesante señalar que esta ley, incluso se adelanta al reconocimiento del derecho de asociación y la libertad sindical consagrado en 1948 y 1949 así como de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otro de los puntos importantes de esta ley, es que establece, en su primer artículo, una definición oficial de la figura del sindicato, como "la asociación de trabajadores de una misma profesión, (...) constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin reparación de beneficios".
    Así mismo, reglamenta la personería jurídica para los sindicatos, los autoriza para la celebración de contratos colectivos y prohíbe su participación en política (Aspectos que serían ratificados posteriormente en el Código Sustantivo del Trabajo).
Finalmente, la ley realizó una primera clasificación entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales –confundiéndolos con los de empresas- aunque las primeras negociaciones en dicho periodo se hicieron por rama industrial en el rio Magdalena y los ferrocarriles.
    Además, se establecieron normas sobre la declaración de huelgas, controles del Estado, funciones detalladas y limitaciones la composición de los sindicatos
    Como conclusión podemos establecer, que la ley 83 otorga el reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así en una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces fundamentales en las reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en la actualidad.
Rafael Pardo, ministro del Trabajo.

Lo parámetros explicados por el doctor Pardo, son materia de estudio dada la obsrevación historica, que muestra el material.


DEISSY  JEANNETEE BAEZ VELASQUEZ



CIBERGRAFIA

RECUPERADO DE:

http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindical
http://www.juancarlosjunio.com.ar/2012/06/04/proyecto-de-ley-asociaciones-sindicales-ley-23551-modificacion-del-articulo-23-sobre-personeria-juridica/

http://www.mecon.gov.ar/concursos/biblio/LEY%2023551-88%20ASOCIACIONES%20SINDICALES.pdfsindical. Prácticas desleales. Autoridad de aplicación. LEY Nº 23.551. Sancionada: ... Artículo 5° — Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos

http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindical
PARALELISMO SINDICAL

Es la coexistencia de dos o más sindicatos de empresa en una misma empresa. Actualmente, en Colombia está permitido el paralelismo sindical. Anteriormente el art. 357 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establecía la absoluta prohibición de coexistencia de sindicatos de empresa a la vez, la norma dejaba clara la prohibición absoluta en cuanto al tema, aunque quedaba abierto el campo para la existencia de un sindicato de empresa con uno de industria; uno gremial con uno de empresa; uno de industria con uno gremial, etc.


La Corte Constitucional, en las sentencias C-567 de 2000 y C-063 de 2008, declaró inexequibles los numerales 1 y 2, y 3, respectivamente, del artículo 357 del CST, subrogado por el artículo 26 del Decreto 2351 de 1965 Dicho artículo establecía:
Artículo 357. Sindicatos de Base:

1. En una misma empresa no pueden coexistir dos o más sindicatos de base. Si por cualquier motivo llegaren a coexistir subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir al personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión.
2. Cuando en una misma empresa coexistiere un sindicato de base con uno gremial o de industria, la representación de los trabajadores, para todos los efectos de la contratación colectiva, corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoría de los trabajadores de dicha empresa.
3. Si ninguno de los sindicatos agrupa a la mayoría de los trabajadores de la empresa, la representación corresponderá conjuntamente a todos ellos. El gobierno reglamentará la forma y modalidades de esta representación.

MEDIOS DE ACCIÓN

Para lograr las reivindicaciones de sus bases, el sindicato de los empleados y obreros puede utilizar varios medios para presionar a las organizaciones empresarias, como:
1. medios de acción sindical
         huelga
         piquetes
         formas ilícitas de presión
2.Medios de acción patronal
        look-out
        lista negra

La huelga es un derecho que tienen todas las personas de abstenerse de trabajar para presionar al empleador y conseguir una reivindicación de interés general
Los piquetes son actividades, que se caracterizan principalmente por hacer cortes de calles, caminos o rutas, imposibilitando la circulación por las vías

Formas ilícitas de presión

ØHuelga simbólica
ØHuelga de advertencia
ØHuelga de celo
ØOperación tortuga
ØParálisis relámpago 
ØFaltas o retrasos del personal en sectores vitales
ØParálisis de proveedores vitales
ØRehusarse a trabajar horas extras
ØOcupación del lugar del trabajo
ØSabotaje

Lista negra

Relación de trabajadores desvinculados por llevar a cabo acciones sindicales, activismo social, distribuida a todas las empresas afiliadas a determinado sindicato patronal para impedir que sean contratados y defender los intereses de esas empresas. La lista negra es un medio ilícito de coacción porque los empresarios tachan de indeseables a los candidatos desde el punto de vista patronal y les impiden obtener empleo para ganarse la vida.

Lock out

Designan el cierre temporal de la empresa, determinado por los administradores o por el sindicato patronal como medio de presión en las negociaciones sindicales con los empleados. Este cierre ocasiona problemas a los empleados que dejan de trabajar y percibir remuneración, así como a la misma comunidad, que deja de recibir los productos o servicios. La huelga patronal no significa despido de los trabajadores, sino una suspensión temporal de la relación de trabajo.

Mapa conceptual


ORGANOS DE REPRESENTACION  DE UN SINDICATO

Articulo 376 LFT la representación de sindicato se ejercerá  por un  secretario general o por la persona que designe su directiva , salvo su disposición especial de los estatutos.
los miembros de las directiva que sean separados  o por el patrón o que se separen por causa  imputable a este  continuaran ejerciendo  sus funciones salvo a los que dispongan los estatutos.

Prohibiciones del sindicato
Art 378 es  prohibido a los sindicatos
- intervenir en asuntos religiosos y  ejercer la profesión de comerciantes con animo de lucro.

Disolución de los sindicato
Art 379 LFT los sindicato se disolverán por el voto de las dos terceras partes de los miembros que la integren  y por transcurrir el termino fijado en los estatutos.

Asamblea de un sindicato
en la fracción Vlll  del art 371 LFT dentro de los estatutos del sindicato se debe especificar la forma de convocar una asamblea, la época de la celebración de las ordinarias y el quorum requerido para sesionar , en el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del sindicato o de la sección por lo menos podrán solicitar a la directiva  que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro del termino de 10 días , podrán los solicitantes hacer la convocatoria , en cuyo caso para que la asamblea pueda sesionar y adoptar  resoluciones .

domingo, 23 de abril de 2017

DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAS SINDICAL


DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAS SINDICAL.

Son derechos fundamentales al igual que la negociacion colectiva representa un valor medular del OIT y están garantizados en la DDHH  Art.20:

1:Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacifica.
2.Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

EL PIDCP Art. 22 inciso 1 contempla la libertad de asociación.
La OIT tiene dos importantes convenios fundamentales:

Convenio N°87- sobre la libertad sindical y la protección de los derechos de la sindicación. 

LOTTT. Art garantiza la libertad de asociación y libertad sindical.




Jenny villalba