lunes, 24 de abril de 2017

PARALELISMO SINDICAL

Es la coexistencia de dos o más sindicatos de empresa en una misma empresa. Actualmente, en Colombia está permitido el paralelismo sindical. Anteriormente el art. 357 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establecía la absoluta prohibición de coexistencia de sindicatos de empresa a la vez, la norma dejaba clara la prohibición absoluta en cuanto al tema, aunque quedaba abierto el campo para la existencia de un sindicato de empresa con uno de industria; uno gremial con uno de empresa; uno de industria con uno gremial, etc.


La Corte Constitucional, en las sentencias C-567 de 2000 y C-063 de 2008, declaró inexequibles los numerales 1 y 2, y 3, respectivamente, del artículo 357 del CST, subrogado por el artículo 26 del Decreto 2351 de 1965 Dicho artículo establecía:
Artículo 357. Sindicatos de Base:

1. En una misma empresa no pueden coexistir dos o más sindicatos de base. Si por cualquier motivo llegaren a coexistir subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir al personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión.
2. Cuando en una misma empresa coexistiere un sindicato de base con uno gremial o de industria, la representación de los trabajadores, para todos los efectos de la contratación colectiva, corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoría de los trabajadores de dicha empresa.
3. Si ninguno de los sindicatos agrupa a la mayoría de los trabajadores de la empresa, la representación corresponderá conjuntamente a todos ellos. El gobierno reglamentará la forma y modalidades de esta representación.

MEDIOS DE ACCIÓN

Para lograr las reivindicaciones de sus bases, el sindicato de los empleados y obreros puede utilizar varios medios para presionar a las organizaciones empresarias, como:
1. medios de acción sindical
         huelga
         piquetes
         formas ilícitas de presión
2.Medios de acción patronal
        look-out
        lista negra

La huelga es un derecho que tienen todas las personas de abstenerse de trabajar para presionar al empleador y conseguir una reivindicación de interés general
Los piquetes son actividades, que se caracterizan principalmente por hacer cortes de calles, caminos o rutas, imposibilitando la circulación por las vías

Formas ilícitas de presión

ØHuelga simbólica
ØHuelga de advertencia
ØHuelga de celo
ØOperación tortuga
ØParálisis relámpago 
ØFaltas o retrasos del personal en sectores vitales
ØParálisis de proveedores vitales
ØRehusarse a trabajar horas extras
ØOcupación del lugar del trabajo
ØSabotaje

Lista negra

Relación de trabajadores desvinculados por llevar a cabo acciones sindicales, activismo social, distribuida a todas las empresas afiliadas a determinado sindicato patronal para impedir que sean contratados y defender los intereses de esas empresas. La lista negra es un medio ilícito de coacción porque los empresarios tachan de indeseables a los candidatos desde el punto de vista patronal y les impiden obtener empleo para ganarse la vida.

Lock out

Designan el cierre temporal de la empresa, determinado por los administradores o por el sindicato patronal como medio de presión en las negociaciones sindicales con los empleados. Este cierre ocasiona problemas a los empleados que dejan de trabajar y percibir remuneración, así como a la misma comunidad, que deja de recibir los productos o servicios. La huelga patronal no significa despido de los trabajadores, sino una suspensión temporal de la relación de trabajo.

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