PARALELISMO
SINDICAL
Es la coexistencia de dos o más sindicatos de empresa en una misma empresa. Actualmente, en Colombia está permitido el paralelismo sindical. Anteriormente el art. 357 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establecía la absoluta prohibición de coexistencia de sindicatos de empresa a la vez, la norma dejaba clara la prohibición absoluta en cuanto al tema, aunque quedaba abierto el campo para la existencia de un sindicato de empresa con uno de industria; uno gremial con uno de empresa; uno de industria con uno gremial, etc.
•La
Corte Constitucional, en las sentencias C-567 de 2000 y C-063 de 2008, declaró
inexequibles los numerales 1 y 2, y 3, respectivamente, del artículo 357 del
CST, subrogado por el artículo 26 del Decreto 2351 de 1965
Dicho
artículo establecía:
Artículo
357.
Sindicatos de Base:
•1. En
una misma empresa no pueden coexistir dos o más sindicatos de base. Si por
cualquier motivo llegaren a coexistir subsistirá el que tenga mayor número de
afiliados, el cual debe admitir al personal de los demás sin hacerles más
gravosas sus condiciones de admisión.
•2.
Cuando en una misma empresa coexistiere un sindicato de base con uno gremial o
de industria, la representación de los trabajadores, para todos los efectos de
la contratación colectiva, corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoría
de los trabajadores de dicha empresa.
•3. Si
ninguno de los sindicatos agrupa a la mayoría de los trabajadores de la
empresa, la representación corresponderá conjuntamente a todos ellos. El
gobierno reglamentará la forma y modalidades de esta representación.
MEDIOS DE ACCIÓN
Para
lograr las reivindicaciones de sus bases, el sindicato de los empleados y
obreros puede utilizar varios medios para presionar a las organizaciones
empresarias, como:
1. medios de acción sindical
huelga
piquetes
formas ilícitas de presión
2.Medios de acción patronal
look-out
lista negra
•La huelga es
un derecho que tienen todas las personas de abstenerse de trabajar para
presionar al empleador y conseguir una reivindicación de interés general
•Los piquetes son
actividades,
que se
caracterizan principalmente por hacer cortes de calles, caminos o rutas,
imposibilitando la circulación por las vías
Formas ilícitas de presión
ØHuelga simbólica
ØHuelga de advertencia
ØHuelga de celo
ØOperación tortuga
ØParálisis relámpago
ØFaltas o
retrasos del personal en sectores vitales
ØParálisis de
proveedores vitales
ØRehusarse a
trabajar horas extras
ØOcupación del
lugar del trabajo
ØSabotaje
Lista
negra
Relación de
trabajadores desvinculados por llevar a cabo acciones sindicales, activismo
social, distribuida a todas las empresas afiliadas a determinado sindicato
patronal para impedir que sean contratados y defender los intereses de esas
empresas. La lista negra es un medio ilícito de coacción porque los empresarios
tachan de indeseables a los candidatos desde el punto de vista patronal y les
impiden obtener empleo para ganarse la vida.
Lock
out
Designan el
cierre temporal de la empresa, determinado por los administradores o por el
sindicato patronal como medio de presión en las negociaciones sindicales con
los empleados. Este cierre ocasiona problemas a los empleados que dejan de
trabajar y percibir remuneración, así como a la misma comunidad, que deja de
recibir los productos o servicios. La huelga patronal no significa despido de
los trabajadores, sino una suspensión temporal de la relación de trabajo.
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