DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAS SINDICAL.
Son derechos fundamentales al igual que la negociacion colectiva representa un valor medular del OIT y están garantizados en la DDHH Art.20:
1:Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacifica.
2.Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
EL PIDCP Art. 22 inciso 1 contempla la libertad de asociación.
La OIT tiene dos importantes convenios fundamentales:
Convenio N°87- sobre la libertad sindical y la protección de los derechos de la sindicación.
LOTTT. Art garantiza la libertad de asociación y libertad sindical.
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