viernes, 14 de abril de 2017
LIBERTAD SINDICAL
INDIVIDUAL ⇚⇛ COLECTIVA
⇙ ⇘ ⇙ ⇘
De Organizacion De Actividad De Organizacion De Actividad
⇓ ⇓ ⇓ ⇓
Libertad de constitucion Desarrollo de actividades Libertad de reglamentacion Libertad de gestion
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Libertad de Afiliacion Libertad de presentacion Interna Externa
⇓ ⇓
Desarrollo de actividades sindicales Libertad de federacion
Libertad de Disolucion
Jenny Villalba
jueves, 13 de abril de 2017
FUERO SINDICAL ARTICULO 405 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
https://www.youtube.com/watch?v=Tv2OCDxWLbc
El fuero sindical es una garantía de rango constitucional,que tiene respaldo internacional, cobija a los empleados y a los trabajadores públicos,donde las normas laborales de protección,son de máxima y fundamental importancia.
-Miembros de juntas directivas.
-Fundadores.
FUERO: Procedimiento, para desvincular,para terminar,un contrato y mostrar que no es un blindaje definitivo, puesto que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 405,define el "Fuero Sindical"como "la garantía de que gozan algunos trabajadores, de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni traslados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto,sin justa causa,previamente calificada por el Juez de Trabajo".
FEDERACIONES:Unión de varios sindicatos.
CONFEDERACIONES:Unión de varias federaciones.
-Facultad de establecer sus propios reglamentos y estatutos.
-FUNCION: Priorizan el dirimir conflictos para solucionar situaciones en grupos de interés.
DEISSY JEANNTTE BAEZ VELASQUEZ.
https://www.youtube.com/watch?v=Tv2OCDxWLbc
El fuero sindical es una garantía de rango constitucional,que tiene respaldo internacional, cobija a los empleados y a los trabajadores públicos,donde las normas laborales de protección,son de máxima y fundamental importancia.
-Miembros de juntas directivas.
-Fundadores.
FUERO: Procedimiento, para desvincular,para terminar,un contrato y mostrar que no es un blindaje definitivo, puesto que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 405,define el "Fuero Sindical"como "la garantía de que gozan algunos trabajadores, de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni traslados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto,sin justa causa,previamente calificada por el Juez de Trabajo".
FEDERACIONES:Unión de varios sindicatos.
CONFEDERACIONES:Unión de varias federaciones.
-Facultad de establecer sus propios reglamentos y estatutos.
-FUNCION: Priorizan el dirimir conflictos para solucionar situaciones en grupos de interés.
DEISSY JEANNTTE BAEZ VELASQUEZ.
lunes, 10 de abril de 2017
¿Cuándo los trabajadores no sindicalizados deben pagar la cuota que pagan los sindicalizados?
Hay un caso en el que un trabajador que no está sindicalizado debe pagar a un sindicato la misma cuota ordinaria que pagan los trabajadores sindicalizados.
Este caso se da cuando un trabajador no sindicalizado se beneficia de una convención colectiva que ha sido lograda gracias a la gestión del sindicato.
Al respecto el artículo 68 de la ley 50 de 1990 dice:
“Cuota por beneficio convencional. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.”
Es evidente que si un sindicato logra ciertos beneficios laborales que son aplicables a todos los trabajadores incluidos los no sindicalizados, quienes no trabajaron en la consecución de ese objetivo, por justicia y equidad deben colaborar de alguna forma para retribuir esos beneficios.
El decreto 2264 de del 16 de octubre de 2013 en el literal c del artículo primero dice que es obligación del empleador “Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.”
De tal manera que el empleador está en la obligación de descontar por la derecha estas cuotas por el tiempo que sea necesario, esto es, mientras la convención colectiva esté vigente conforme lo estipula el artículo 68 de la ley 50 de 1990.
https://www.gerencie.com/cuando-los-trabajadores-no-sindicalizados-deben-pagar-la-cuota-que-pagan-los-sindicalizados.html
Olga Gonzalez
jueves, 6 de abril de 2017
libertad sindical
la libertad sindical es un derecho humano fundamental, esta es reconocida en los convenios de la organizacion internacional del trabajo,y en la costitucion y legislacion nacional.el convenio numero 87 nos habla sobre la proteccion de derecho de sindicacion y la libertad sindical este reconoce entre otras cosas el derecho de asociacion de trabajadores y empleadores y en el convenio numero 98 reconoce la negociacion colectiva en el mundo del trabajo y el libre funcionamiento de los sindicatos.
la libertad sindical es un derecho humano fundamental, esta es reconocida en los convenios de la organizacion internacional del trabajo,y en la costitucion y legislacion nacional.el convenio numero 87 nos habla sobre la proteccion de derecho de sindicacion y la libertad sindical este reconoce entre otras cosas el derecho de asociacion de trabajadores y empleadores y en el convenio numero 98 reconoce la negociacion colectiva en el mundo del trabajo y el libre funcionamiento de los sindicatos.
Artículo 55 Derecho a la negociación colectiva: la negociacion colectiva es una de las formas mas genuinas de dialogo social y es importante por que permite a los trabajadores participar en la determinacion de sus condiciones de empleo .y es consustancial con el derecho de asociacion sindical , que busca
lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y
trabajadores entre una economica y equilibrio social, articulo 1 del
codigo sustantivo del trabajo Se garantiza el derecho de negociación
colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que
señale la ley. Es deber del estado promover la concertación y los demás
medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos del
trabajo.
Artículo 56 Derecho a la huelga: es uno de los medios legitimos de los trabajdores y sus organizaciones para la defensa de sus interes ya sean economicos o sociales, este derecho garantiza salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Artículo 56 Derecho a la huelga: es uno de los medios legitimos de los trabajdores y sus organizaciones para la defensa de sus interes ya sean economicos o sociales, este derecho garantiza salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Artículo 38: Derecho de Asociación: este articulo garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
articulo 12: derechos de asociacion y huelga . El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
articulo 12: derechos de asociacion y huelga . El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
Nuestra Corte Constitucional (Sentencia T-542/92. M.P. Alejandro Martínez Caballero) expresa que el derecho de asociación es una de las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues toda persona puede optar por asociarse o no asociarse y en esa medida lograr los fines de su desarrollo en sociedad citando y transcribiendo el artículo 16.1 de Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 16.1 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.El libre derecho de asociación sindical, presupuesto indispensable para ejercer la libertad sindical en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores, se encuentra consagrado constitucionalmente, en los siguientes términos:
Artículo 39 Derecho de asociación sindical: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La libertad de asociación sindical comprende:
- La libertad individual de organizar sindicatos.
- Libertad de sindicalización, nadie puede ser obligado a afiliarse o desafiliarse de un sindicato.
- Autonomía sindical que es la facultad que tiene la organización sindical para crear su propio derecho interno para organizarse.
articulo 353: — Subrogado 1- Ley 50 de 1990, artículo 38, Derecho de asociación. Modificado Ley 584 del 2.000, artículo 1 De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimento de sus deberes, a las normas de éste título y están sometidas a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.
¿De
qué se trata la Cuota Sindical?
Se refiere a la cuota que dan los
trabajadores afiliados al sindicato para el funcionamiento del mismo y está regida por la Constitución Política de
Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y la Ley 50 de 1990.
Los artículos 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), indican que si la asociación sindical excede
la tercera parte del número total de trabajadores, esto implicará que la cuota
se extienda a todos los empleados incluidos los que no están sindicalizados, de lo contrario sólo
será cobrada a los empleados que se encuentren afiliados a la asociación
sindical.
Mediante el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la ley otorga
a las asociaciones el derecho de establecer el monto de la cuota, por lo tanto
la cuantía y la periodicidad son independientes de la organización sindical.
Existen dos tipos de cuotas que
son:
Ordinaria: Se
autoriza mediante asamblea y queda registrada
bajo acta por medio de la cual se suscribe y se aprueba la cuota que se descuenta
del salario del empleado. El monto y la periodicidad deben notificarse al empleador para que sea éste quien realice el descuento
dentro de los periodos previamente establecidos.
Extraordinaria: también se
aprueba mediante asamblea, la diferencia es que ésta se recolecta en determinado
periodo de tiempo por necesidades adicionales que surjan. Debe ser notificada
al fiscal de la asociación sindical
quien emite un acta para informar al empleador de tal manera que éste pueda
hacer el recaudo oportuno e indicado.
La Sentencia T- 1211/00 protege el recaudo de la cuota pues se
entiende que la misma es indispensable para el funcionamiento del sindicato dado
que su objetivo es financiar sus actividades.
Es importante mencionar que si el
empleador no realiza el recaudo oportuno está vulnerando los derechos de la asociación sindical pues como consecuencia está debilitando el
buen funcionamiento del mismo. Por lo anterior la Honorable Corte Constitucional
establece que la tutela será el mecanismo de protección que procede cuando el
no pago de las cuotas sindicales por parte del empleador afecte las finanzas
del sindicato.
El mecanismo que ejerce control
sobre lo mencionado anteriormente es el Ministerio del Trabajo.
miércoles, 5 de abril de 2017
¿De
qué se trata el Fuero Sindical?
En el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) se
define el fuero Sindical de la siguiente manera:
“(…) la
garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni
desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros
establecimientos de la misma empresa a un municipio distinto, sin justa causa. Previamente
calificada por el juez del trabajo”
¿Quienes
gozan del fuero sindical?
·
Según el artículo 406 del Código Sustantivo del
Trabajo (CST) tendrían derecho:
·
Los fundadores del sindicato.
·
Los trabajadores que ingresen al sindicato con
anterioridad a la inscripción del mismo en
el registro sindical.
·
Los miembros de la junta directiva y subdirectiva
de los sindicatos.
·
Dos miembros de la comisión estatutaria de
reclamos.
En caso
de despido de quienes gozan del fuero sindical:
El artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) indica
que en caso de despido el trabajador debe comprobar frente al juez que se debe
a una justa causa, de los contrario el juez negará la solicitud, y si el empleado ya había sido despedido el
empleador debe realizar su reintegro e indemnizarlo si da lugar.
Justas
causas de despido
Se encuentran establecidas el artículo 410 del Código
Sustantivo del Trabajo (CST) y son:
·
Liquidación o clausura definitiva de la empresa y la suspensión
total de las actividades del empleador por más de 120 días.
·
Por terminación del contrato, es decir, en caso de
que el contrato finalice por tiempo o condiciones previamente establecidas y de
común acuerdo el empleador no requiere
de autorización judicial para dar por terminada la relación laboral.
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