¿De
qué se trata la Cuota Sindical?
Se refiere a la cuota que dan los
trabajadores afiliados al sindicato para el funcionamiento del mismo y está regida por la Constitución Política de
Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y la Ley 50 de 1990.
Los artículos 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), indican que si la asociación sindical excede
la tercera parte del número total de trabajadores, esto implicará que la cuota
se extienda a todos los empleados incluidos los que no están sindicalizados, de lo contrario sólo
será cobrada a los empleados que se encuentren afiliados a la asociación
sindical.
Mediante el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la ley otorga
a las asociaciones el derecho de establecer el monto de la cuota, por lo tanto
la cuantía y la periodicidad son independientes de la organización sindical.
Existen dos tipos de cuotas que
son:
Ordinaria: Se
autoriza mediante asamblea y queda registrada
bajo acta por medio de la cual se suscribe y se aprueba la cuota que se descuenta
del salario del empleado. El monto y la periodicidad deben notificarse al empleador para que sea éste quien realice el descuento
dentro de los periodos previamente establecidos.
Extraordinaria: también se
aprueba mediante asamblea, la diferencia es que ésta se recolecta en determinado
periodo de tiempo por necesidades adicionales que surjan. Debe ser notificada
al fiscal de la asociación sindical
quien emite un acta para informar al empleador de tal manera que éste pueda
hacer el recaudo oportuno e indicado.
La Sentencia T- 1211/00 protege el recaudo de la cuota pues se
entiende que la misma es indispensable para el funcionamiento del sindicato dado
que su objetivo es financiar sus actividades.
Es importante mencionar que si el
empleador no realiza el recaudo oportuno está vulnerando los derechos de la asociación sindical pues como consecuencia está debilitando el
buen funcionamiento del mismo. Por lo anterior la Honorable Corte Constitucional
establece que la tutela será el mecanismo de protección que procede cuando el
no pago de las cuotas sindicales por parte del empleador afecte las finanzas
del sindicato.
El mecanismo que ejerce control
sobre lo mencionado anteriormente es el Ministerio del Trabajo.
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