jueves, 6 de abril de 2017

¿De qué se trata la Cuota Sindical?

Se refiere a la cuota que dan los trabajadores afiliados al sindicato para el funcionamiento del mismo y  está regida por la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y la Ley 50 de 1990.

Los artículos 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo (CST),  indican que si la asociación sindical excede la tercera parte del número total de trabajadores, esto implicará que la cuota se extienda a todos los empleados incluidos los que  no están sindicalizados, de lo contrario sólo será cobrada a los empleados que se encuentren afiliados a la asociación sindical.

Mediante el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la ley otorga a las asociaciones el derecho de establecer el monto de la cuota, por lo tanto la cuantía y la periodicidad son independientes de la organización sindical.
Existen dos tipos de cuotas que son:

Ordinaria: Se autoriza mediante asamblea  y queda registrada bajo acta por medio de la cual se suscribe y se aprueba la cuota que se descuenta del salario del empleado. El monto y la periodicidad deben notificarse  al empleador para que sea éste quien  realice  el  descuento dentro de los periodos previamente establecidos.
Extraordinaria: también se aprueba mediante asamblea, la diferencia es que ésta se recolecta en determinado periodo de tiempo por necesidades adicionales que surjan. Debe ser notificada al  fiscal de la asociación sindical quien emite un acta para informar al empleador de tal manera que éste pueda hacer el recaudo oportuno e indicado.

La Sentencia T- 1211/00 protege el recaudo de la cuota pues se entiende que la misma es indispensable para el funcionamiento del sindicato dado que su objetivo es financiar sus actividades.

Es importante mencionar que si el empleador no realiza el recaudo oportuno está vulnerando los derechos  de la asociación sindical  pues como consecuencia está debilitando el buen funcionamiento del mismo. Por lo anterior la Honorable Corte Constitucional establece que la tutela será el mecanismo de protección que procede cuando el no pago de las cuotas sindicales por parte del empleador afecte las finanzas del sindicato.

El mecanismo que ejerce control sobre lo mencionado anteriormente es el Ministerio del Trabajo.


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