lunes, 10 de abril de 2017




¿Cuándo los trabajadores no sindicalizados deben pagar la cuota que pagan los sindicalizados?



Hay un caso en el que un trabajador que no está sindicalizado debe pagar a  un sindicato la misma cuota ordinaria  que pagan los trabajadores sindicalizados.
Este caso se da cuando un trabajador no sindicalizado se beneficia de una convención colectiva que ha sido lograda gracias a la gestión del sindicato.
Al respecto el artículo 68 de la ley 50 de 1990 dice:
Cuota por beneficio convencional. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.”
Es evidente que si un sindicato logra ciertos beneficios laborales que son aplicables a todos los trabajadores incluidos los no sindicalizados, quienes no trabajaron en la consecución de ese objetivo, por justicia y equidad deben colaborar de alguna forma para retribuir esos beneficios.
El decreto 2264 de del 16 de octubre de 2013 en el literal c del artículo primero dice que es obligación del empleador “Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.”
De tal manera que el empleador está en la obligación de descontar por la derecha estas cuotas por el tiempo que sea necesario, esto es, mientras la convención colectiva esté vigente conforme lo estipula el artículo 68 de la ley 50 de 1990.

https://www.gerencie.com/cuando-los-trabajadores-no-sindicalizados-deben-pagar-la-cuota-que-pagan-los-sindicalizados.html 
Olga Gonzalez

No hay comentarios:

Publicar un comentario