¿De
qué se trata el Fuero Sindical?
En el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) se
define el fuero Sindical de la siguiente manera:
“(…) la
garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni
desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros
establecimientos de la misma empresa a un municipio distinto, sin justa causa. Previamente
calificada por el juez del trabajo”
¿Quienes
gozan del fuero sindical?
·
Según el artículo 406 del Código Sustantivo del
Trabajo (CST) tendrían derecho:
·
Los fundadores del sindicato.
·
Los trabajadores que ingresen al sindicato con
anterioridad a la inscripción del mismo en
el registro sindical.
·
Los miembros de la junta directiva y subdirectiva
de los sindicatos.
·
Dos miembros de la comisión estatutaria de
reclamos.
En caso
de despido de quienes gozan del fuero sindical:
El artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) indica
que en caso de despido el trabajador debe comprobar frente al juez que se debe
a una justa causa, de los contrario el juez negará la solicitud, y si el empleado ya había sido despedido el
empleador debe realizar su reintegro e indemnizarlo si da lugar.
Justas
causas de despido
Se encuentran establecidas el artículo 410 del Código
Sustantivo del Trabajo (CST) y son:
·
Liquidación o clausura definitiva de la empresa y la suspensión
total de las actividades del empleador por más de 120 días.
·
Por terminación del contrato, es decir, en caso de
que el contrato finalice por tiempo o condiciones previamente establecidas y de
común acuerdo el empleador no requiere
de autorización judicial para dar por terminada la relación laboral.
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