miércoles, 5 de abril de 2017

¿De qué se trata el Fuero  Sindical?


En el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) se define el fuero Sindical de la siguiente manera:
“(…) la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa a un municipio distinto, sin justa causa. Previamente calificada por el juez del trabajo”

¿Quienes gozan del fuero sindical?
·         Según el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)  tendrían derecho:
·         Los fundadores del sindicato.
·         Los trabajadores que ingresen al sindicato con anterioridad a la inscripción  del mismo en el registro sindical.
·         Los miembros de la junta directiva y subdirectiva de los sindicatos.
·         Dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos.

En caso de despido de quienes gozan del fuero sindical:
El artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)   indica que en caso de despido el trabajador debe comprobar frente al juez que se debe a una justa causa, de los contrario el juez negará la solicitud, y  si el empleado ya había sido despedido el empleador debe realizar su reintegro e indemnizarlo si da lugar.

Justas causas de despido
Se encuentran  establecidas el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y son:
·         Liquidación  o clausura definitiva de la empresa y la suspensión total de las actividades del empleador por más de 120 días.
·         Por terminación del contrato, es decir, en caso de que el contrato finalice por tiempo o condiciones previamente establecidas y de común acuerdo  el empleador no requiere de autorización judicial para dar por terminada la relación laboral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario