domingo, 16 de abril de 2017

PRINCIPIOS TUTELARES


PRINCIPIO DE  AUTONOMÍA SINDICAL


Se refiere a la libertad que tiene cualquier organización sindical para decidir los destinos y la forma de la vida interna de la organización y se expresa en las normas que deben regir la existencia misma de la agrupación, esto es, su constitución y disolución, así como su vida, funcionamiento y actividades desde la fecha de su formación hasta el momento de su desaparición.

El convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo en su Artículo 3 establece que:
•1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
•2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

ALCANCE DE LA AUTONOMÍA SINDICAL

La evolución del derecho internacional del trabajo y el compromiso del Estado colombiano de cumplir las obligaciones internacionales que genera la ratificación de los convenios internacionales del trabajo permite concluir que es necesario impedir no solo las intervenciones directas del Estado en la autonomía sindical sino prevenir cualquier riesgo claro de afectación de dicha autonomía. 

PRINCIPIO DE  DEMOCRACIA SINDICAL

Garantiza a cualquier trabajador un montón de prerrogativas que tienen que ver con la participación, la afiliación, el control de la asociación gremial a la que pertenece, presentarse como candidato en elecciones, ser elector, elegir a sus representantes, e inclusive peticionar a través de los mecanismos estatutarios cualquier tipo de control que requieran respecto del control interno de la asociación a la que pertenecen.
Una manifestación directa y clara de la aplicación del principio de democracia es la aplicación de la mayor participación de los afiliados en la toma de decisiones importantes para el futuro de la colectividad.
EJEMPLO: La mayoría que representa la mitad más uno de los afiliados es la más adecuada para preservar los principios democráticos en el sindicato

PRINCIPIO DE  LIBERTAD SINDICAL
 Comprende:
•Derecho de todos los trabajadores de asociarse en agrupaciones de distinto grado que representen sus intereses, pudiendo afiliarse y desafiliarse a ellas libremente.
•la facultad de constituir  y organizar estructural  y funcionalmente dichas organizaciones como personas jurídicas,  sin la injerencia,  intervención o restricción del estado.

el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar todos los aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento.

la facultad de las asociaciones sindicales para la formulación de reglas relativas a su administración, así como de las políticas y planes para su propio desarrollo

la garantía de que la cancelación o suspensión de la personería jurídica solo procederá por vía judicial.

el derecho para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales.

el mandato de prohibición a todas las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones a adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical.


OLGA GONZALEZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario