PRINCIPIOS
TUTELARES
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
SINDICAL
Se refiere
a la libertad que tiene cualquier organización sindical para decidir los
destinos y la forma de la vida interna de la organización y se expresa en las normas que deben
regir la existencia misma de la agrupación, esto es, su constitución y
disolución, así como su vida, funcionamiento y actividades desde la fecha de su
formación hasta el momento de su desaparición.
El convenio
87 de la Organización Internacional del Trabajo
en su
Artículo
3 establece que:
•1.
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de
redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente
sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de
formular su programa de acción.
•2.
Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a
limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
ALCANCE DE LA AUTONOMÍA SINDICAL
La evolución
del derecho internacional del trabajo y el compromiso del Estado colombiano de
cumplir las obligaciones internacionales que genera la ratificación de los
convenios internacionales del trabajo permite concluir que es necesario impedir
no solo las intervenciones directas del Estado en la autonomía sindical sino
prevenir cualquier riesgo claro de afectación de dicha autonomía.
PRINCIPIO DE DEMOCRACIA SINDICAL
Garantiza
a
cualquier trabajador un montón de prerrogativas que tienen que ver con la
participación, la afiliación, el control de la asociación gremial a la que
pertenece, presentarse como candidato en elecciones, ser elector, elegir a sus
representantes, e inclusive peticionar a través de los mecanismos estatutarios
cualquier tipo de control que requieran respecto del control interno de la
asociación a la que pertenecen.
Una manifestación directa y clara
de la aplicación del
principio de democracia es la
aplicación de la mayor participación de los afiliados en la toma de decisiones
importantes para el futuro de la colectividad.
EJEMPLO: La mayoría
que representa la mitad más uno de los afiliados es la más adecuada para
preservar los principios democráticos en el sindicato
PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL
Comprende:
•Derecho
de todos los trabajadores de asociarse en agrupaciones de distinto grado que
representen sus intereses, pudiendo afiliarse y desafiliarse a ellas libremente.
•la facultad
de constituir y organizar
estructural y funcionalmente dichas
organizaciones como personas jurídicas,
sin la injerencia, intervención o
restricción del estado.
•el poder
de las organizaciones de trabajadores de determinar todos los aspectos que
atañen con su estructura, organización y funcionamiento.
•la facultad
de las asociaciones sindicales para la formulación de reglas relativas a su
administración, así como de las políticas y planes para su propio desarrollo
•la garantía
de que la cancelación o suspensión de la personería jurídica solo procederá por
vía judicial.
•el
derecho para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales
e internacionales.
•el
mandato de prohibición a todas las autoridades públicas, incluyendo al
legislador, de adoptar regulaciones, decisiones a adelantar acciones que
tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical.
OLGA GONZALEZ
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