sábado, 22 de abril de 2017

PERCEPCION  O  REALIDAD 

        En Colombia, especificamente se comtempla un caso, que de hecho llama michísimo la atención,en el grupo empresarial de apuestas en línea "GELSA", Donde existe un modelo de contratación, como colocador independiente, donde la persona debe cumplir horarios, presupuestos y metas laborales bajo presión, convirtiéndose esta en acoso laboral(Ley 1010 de 2006); dentro de sus funciones esta el cumplir horarios,comercializar y promover todo el portafolio de servicios,prestando una asesoría comercial integral y sus ingresos se ven reflejados por resultados propios. En este caso no se  ve por ningún lado lo que dice la LEY 789 DICIEMBRE 27  de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social de acuerdo con el CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, donde la población más vulnerable pueda mejorar condiciones mínimas en todos los aspectos a considerar en su calidad de vida y la de su familia.
     Personas con iniciativa como la socióloga colombiana TERESA CASTRO, quien es lider sindical en Medellin,  desde el área de la educación habla de la construcción de seres humanos nuevos, diferentes, que se atrevan a mostrar su inconformismo por A o B razones en grupos de interés,marcando estas situaciones en muchos casos los orígenes del por qué? y para qué? de los sindicatos, para no permitir la injusticia laboral, que su lucha sea por alcanzar un bienestar social total,no es como se quisiera en la realidad social actual.
     Este tipo de empresa marca el alto grado de discriminacion, cuando alguien que ha trabajado durante 28 años, para la compañía, se presente a convocatorias y nunca pasa, que raro verdad?, habrá algún tipo de estigmatización marcada tal vez por pensar diferente o el no estar de acuerdo con las politicas de contratación de dicha empresa.o la pregunta que genera el hecho de que dicho colaborador, pese a sus 28 años de labor nisiquiera son tenidos en cuenta, cuando hay un área de recursos humanos donde se lidera un plan carrera, que mentira? verdad.El jefe inmediato reconocía las cualidades del colaborador,de compromiso, idoneidad, honestidad y cumplimiento, pero tal vez se refirió a la edad de esta persona, cuando dijo que ya había cumplido su ciclo, sera que este jefe inmediato goza de eterna juventud y no llegará él o ella también a cumplir dicho ciclo?
     Para concluir la presentación de este comentario  se le diría a este tipo persona con autodeterminación, que nunca deje sus sueños y realización de metas, que a través de su crecimiento personal y profesional marca diferencia y que el tema de la edad es irrelevante que todas las etapas en el desarrollo humano integral de todo individuo, son las mismas.
     Que lo importante y provechoso de este tipo de actividades es el adquirir conocimientos de normas y leyes y el como aplicar si se requiere para beneficio, puesto que el desconocimiento de estas, es lo que permite la violacion de derechos fundamentales  permitiendo  injusticia laboral.


DEISSY  JENNETTE  BAEZ  VELASQUEZ.




CYBERGRAFIA

Materiales recuperadosde :

http://www.huila.gov.co/documentos/L/Ley_789de2002.pdf

https://www.youtube.com/watch?v=k5o9wsBenUE

https://www.youtube.com/watch?v=XQZGwP252aQ

https://www.youtube.com/watch?v=VtoXJ88HhoU

https://www.youtube.com/watch?v=a4oVwUMJuC4

https://www.youtube.com/watch?v=k2rgqcLakX4

1 comentario:

  1. Si en Colombia las leyes se cumplieran,para los propósitos que han sido creadas, no se estaría viviendo la realidad social actual,remitiendo el caso al área empresarial.
    En Colombia un individuo que tiene un promedio de edad entre los 35 en adelante, difícilmente,aun cuando tenga las condiciones y capacidades es considerado apto para trabajar,o en el caso de estar sobrecalifícado también es rechazado,entonces se evidencia contradicción entre si no se prepara o se preparo mucho.En caso de ser contratado en cualquier área dentro de una Empresa u organización por lo general se encuentran obligados a cumplir horarios extenuantes,donde se les alteraría el tener una vida familiar normal, de alguna manera este indicador lleva al colaborador a pensar, a organizar y al como intervenir para no permitir injusticia y acoso laboral de acuerdo a la ley 1010 del 2006 y el derecho a bienestar y protección social según la ley 789 de diciembre 27 de 2002, por la cual se dictan normas para el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código sustantivo del Trabajo.

    Marta Sofía Sarmiento
    c.c. 51.679.911
    Auxiliar Contable.

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