LIBERTAD SINDICAL PARA LA OIT
Convenio 87 sobre la libertad sindical:
Reconoce el derecho fundamental de
los trabajadores y de los empleadores de establecer organizaciones
profesionales, sin distinción o discriminación por razones de profesión, sexo,
raza, credo, nacionalidad u opinión política.
Excepción: de conformidad con el
artículo 9 del convenio, la legislación nacional deberá determinar hasta qué
punto las garantías previstas se aplicaran a las fuerzas armadas y a la
policía.
LIBERTAD SINDICAL PARA LA CORTE
CONSTITUCIONAL
•El
derecho de asociación sindical es un derecho subjetivo que tiene una función
estructural que desempeñar.
•La
Asociación Sindical tiene un carácter voluntario
•La
asociación sindical tiene
también un carácter relacional o sea que se forma de una doble dimensión.
•la
asociación sindical tiene así mismo un carácter instrumental
LIBERTAD SINDICAL
PARA LA CONSTITUCION POLITICA
Artículo 39: Los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento
de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al
orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la
personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes
sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento
de su gestión.
No gozan del derecho de asociación
sindical los miembros de la Fuerza Pública.
No hay comentarios:
Publicar un comentario