domingo, 23 de abril de 2017

LIBERTAD SINDICAL PARA LA OIT

Convenio 87 sobre la libertad sindical:
Reconoce el derecho fundamental de los trabajadores y de los empleadores de establecer organizaciones profesionales, sin distinción o discriminación por razones de profesión, sexo, raza, credo, nacionalidad u opinión política.

Excepción: de conformidad con el artículo 9 del convenio, la legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas se aplicaran a las fuerzas armadas y a la policía.

LIBERTAD SINDICAL PARA LA CORTE CONSTITUCIONAL

El derecho de asociación sindical es un derecho subjetivo que tiene una función estructural que desempeñar.
La Asociación Sindical tiene un carácter voluntario 

La asociación sindical tiene también un carácter relacional o sea que se forma de una doble dimensión.
la asociación sindical tiene así mismo un carácter instrumental

LIBERTAD SINDICAL PARA LA CONSTITUCION POLITICA
Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.



No hay comentarios:

Publicar un comentario