lunes, 24 de abril de 2017



                                                         LEY  83  DE  1931

    Esta ley, marca un hito en la historia de los trabajadores en Colombia reconoce por primera vez varios derechos entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos,sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.

     Para 1931 habían pasado ya siete años desde la presentación a la cámara de representantes de un primer proyecto de ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las empresas del país. Pero esta materia no había sido atendida directamente en años anteriores.
En ese momento se encontraba en la Presidencia de la República, el liberal Enrique Olaya. El liberalismo había obtenido una victoria electoral en ese año debido a la división entre dos candidatos conservadores, Guillermo Valencia y el General Vázquez Cobo, pero la situación fiscal del país atravesaba momentos difíciles pues golpeaba muy fuerte la recesión internacional.
Como resultado de esta situación, en departamentos como Antioquia, Atlántico y aun en Bogotá se presentaron despidos masivos de trabajadores y protestas por parte de obreros y ciudadanos en general por las precarias condiciones de vida en las que se encontraba la población de varias ciudades.
     Con este telón social de fondo, la cámara de representantes retoma las discusiones sobre las organizaciones sindicales y finalmente en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta formalmente el proyecto de ley sobre sobre organizaciones sindicales que daría origen a la ley 83.
Según el mismo Caicedo, el objetivo de este proyecto de la ley era "fomentar y estimular el espíritu de asociación entre los diversos gremios, oficios y profesionales. Porque ello traerá un progreso manifiesto para la sociedad, desde luego que organizados los gremios, sus intereses estarán mejor defendidos; sus miembros procurarán su mayor perfeccionamiento moral e intelectual, y también lucharán por obtener su bienestar económico".
    A partir de los debates generados por este proyecto, la ley 83 fue aprobada el 23 de junio de 1931. Uno de sus aspectos más importantes es la oficialización del Derecho de los Trabajadores a la Asociación Sindical, lo que hasta el momento no existía. Es interesante señalar que esta ley, incluso se adelanta al reconocimiento del derecho de asociación y la libertad sindical consagrado en 1948 y 1949 así como de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otro de los puntos importantes de esta ley, es que establece, en su primer artículo, una definición oficial de la figura del sindicato, como "la asociación de trabajadores de una misma profesión, (...) constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin reparación de beneficios".
    Así mismo, reglamenta la personería jurídica para los sindicatos, los autoriza para la celebración de contratos colectivos y prohíbe su participación en política (Aspectos que serían ratificados posteriormente en el Código Sustantivo del Trabajo).
Finalmente, la ley realizó una primera clasificación entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales –confundiéndolos con los de empresas- aunque las primeras negociaciones en dicho periodo se hicieron por rama industrial en el rio Magdalena y los ferrocarriles.
    Además, se establecieron normas sobre la declaración de huelgas, controles del Estado, funciones detalladas y limitaciones la composición de los sindicatos
    Como conclusión podemos establecer, que la ley 83 otorga el reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así en una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces fundamentales en las reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en la actualidad.
Rafael Pardo, ministro del Trabajo.

Lo parámetros explicados por el doctor Pardo, son materia de estudio dada la obsrevación historica, que muestra el material.


DEISSY  JEANNETEE BAEZ VELASQUEZ



CIBERGRAFIA

RECUPERADO DE:

http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindical
http://www.juancarlosjunio.com.ar/2012/06/04/proyecto-de-ley-asociaciones-sindicales-ley-23551-modificacion-del-articulo-23-sobre-personeria-juridica/

http://www.mecon.gov.ar/concursos/biblio/LEY%2023551-88%20ASOCIACIONES%20SINDICALES.pdfsindical. Prácticas desleales. Autoridad de aplicación. LEY Nº 23.551. Sancionada: ... Artículo 5° — Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos

http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindical
PARALELISMO SINDICAL

Es la coexistencia de dos o más sindicatos de empresa en una misma empresa. Actualmente, en Colombia está permitido el paralelismo sindical. Anteriormente el art. 357 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establecía la absoluta prohibición de coexistencia de sindicatos de empresa a la vez, la norma dejaba clara la prohibición absoluta en cuanto al tema, aunque quedaba abierto el campo para la existencia de un sindicato de empresa con uno de industria; uno gremial con uno de empresa; uno de industria con uno gremial, etc.


La Corte Constitucional, en las sentencias C-567 de 2000 y C-063 de 2008, declaró inexequibles los numerales 1 y 2, y 3, respectivamente, del artículo 357 del CST, subrogado por el artículo 26 del Decreto 2351 de 1965 Dicho artículo establecía:
Artículo 357. Sindicatos de Base:

1. En una misma empresa no pueden coexistir dos o más sindicatos de base. Si por cualquier motivo llegaren a coexistir subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir al personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión.
2. Cuando en una misma empresa coexistiere un sindicato de base con uno gremial o de industria, la representación de los trabajadores, para todos los efectos de la contratación colectiva, corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoría de los trabajadores de dicha empresa.
3. Si ninguno de los sindicatos agrupa a la mayoría de los trabajadores de la empresa, la representación corresponderá conjuntamente a todos ellos. El gobierno reglamentará la forma y modalidades de esta representación.

MEDIOS DE ACCIÓN

Para lograr las reivindicaciones de sus bases, el sindicato de los empleados y obreros puede utilizar varios medios para presionar a las organizaciones empresarias, como:
1. medios de acción sindical
         huelga
         piquetes
         formas ilícitas de presión
2.Medios de acción patronal
        look-out
        lista negra

La huelga es un derecho que tienen todas las personas de abstenerse de trabajar para presionar al empleador y conseguir una reivindicación de interés general
Los piquetes son actividades, que se caracterizan principalmente por hacer cortes de calles, caminos o rutas, imposibilitando la circulación por las vías

Formas ilícitas de presión

ØHuelga simbólica
ØHuelga de advertencia
ØHuelga de celo
ØOperación tortuga
ØParálisis relámpago 
ØFaltas o retrasos del personal en sectores vitales
ØParálisis de proveedores vitales
ØRehusarse a trabajar horas extras
ØOcupación del lugar del trabajo
ØSabotaje

Lista negra

Relación de trabajadores desvinculados por llevar a cabo acciones sindicales, activismo social, distribuida a todas las empresas afiliadas a determinado sindicato patronal para impedir que sean contratados y defender los intereses de esas empresas. La lista negra es un medio ilícito de coacción porque los empresarios tachan de indeseables a los candidatos desde el punto de vista patronal y les impiden obtener empleo para ganarse la vida.

Lock out

Designan el cierre temporal de la empresa, determinado por los administradores o por el sindicato patronal como medio de presión en las negociaciones sindicales con los empleados. Este cierre ocasiona problemas a los empleados que dejan de trabajar y percibir remuneración, así como a la misma comunidad, que deja de recibir los productos o servicios. La huelga patronal no significa despido de los trabajadores, sino una suspensión temporal de la relación de trabajo.

Mapa conceptual


ORGANOS DE REPRESENTACION  DE UN SINDICATO

Articulo 376 LFT la representación de sindicato se ejercerá  por un  secretario general o por la persona que designe su directiva , salvo su disposición especial de los estatutos.
los miembros de las directiva que sean separados  o por el patrón o que se separen por causa  imputable a este  continuaran ejerciendo  sus funciones salvo a los que dispongan los estatutos.

Prohibiciones del sindicato
Art 378 es  prohibido a los sindicatos
- intervenir en asuntos religiosos y  ejercer la profesión de comerciantes con animo de lucro.

Disolución de los sindicato
Art 379 LFT los sindicato se disolverán por el voto de las dos terceras partes de los miembros que la integren  y por transcurrir el termino fijado en los estatutos.

Asamblea de un sindicato
en la fracción Vlll  del art 371 LFT dentro de los estatutos del sindicato se debe especificar la forma de convocar una asamblea, la época de la celebración de las ordinarias y el quorum requerido para sesionar , en el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del sindicato o de la sección por lo menos podrán solicitar a la directiva  que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro del termino de 10 días , podrán los solicitantes hacer la convocatoria , en cuyo caso para que la asamblea pueda sesionar y adoptar  resoluciones .

domingo, 23 de abril de 2017

DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAS SINDICAL


DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAS SINDICAL.

Son derechos fundamentales al igual que la negociacion colectiva representa un valor medular del OIT y están garantizados en la DDHH  Art.20:

1:Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacifica.
2.Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

EL PIDCP Art. 22 inciso 1 contempla la libertad de asociación.
La OIT tiene dos importantes convenios fundamentales:

Convenio N°87- sobre la libertad sindical y la protección de los derechos de la sindicación. 

LOTTT. Art garantiza la libertad de asociación y libertad sindical.




Jenny villalba



LIBERTAD SINDICAL PARA LA OIT

Convenio 87 sobre la libertad sindical:
Reconoce el derecho fundamental de los trabajadores y de los empleadores de establecer organizaciones profesionales, sin distinción o discriminación por razones de profesión, sexo, raza, credo, nacionalidad u opinión política.

Excepción: de conformidad con el artículo 9 del convenio, la legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas se aplicaran a las fuerzas armadas y a la policía.

LIBERTAD SINDICAL PARA LA CORTE CONSTITUCIONAL

El derecho de asociación sindical es un derecho subjetivo que tiene una función estructural que desempeñar.
La Asociación Sindical tiene un carácter voluntario 

La asociación sindical tiene también un carácter relacional o sea que se forma de una doble dimensión.
la asociación sindical tiene así mismo un carácter instrumental

LIBERTAD SINDICAL PARA LA CONSTITUCION POLITICA
Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.



sábado, 22 de abril de 2017

PERCEPCION  O  REALIDAD 

        En Colombia, especificamente se comtempla un caso, que de hecho llama michísimo la atención,en el grupo empresarial de apuestas en línea "GELSA", Donde existe un modelo de contratación, como colocador independiente, donde la persona debe cumplir horarios, presupuestos y metas laborales bajo presión, convirtiéndose esta en acoso laboral(Ley 1010 de 2006); dentro de sus funciones esta el cumplir horarios,comercializar y promover todo el portafolio de servicios,prestando una asesoría comercial integral y sus ingresos se ven reflejados por resultados propios. En este caso no se  ve por ningún lado lo que dice la LEY 789 DICIEMBRE 27  de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social de acuerdo con el CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, donde la población más vulnerable pueda mejorar condiciones mínimas en todos los aspectos a considerar en su calidad de vida y la de su familia.
     Personas con iniciativa como la socióloga colombiana TERESA CASTRO, quien es lider sindical en Medellin,  desde el área de la educación habla de la construcción de seres humanos nuevos, diferentes, que se atrevan a mostrar su inconformismo por A o B razones en grupos de interés,marcando estas situaciones en muchos casos los orígenes del por qué? y para qué? de los sindicatos, para no permitir la injusticia laboral, que su lucha sea por alcanzar un bienestar social total,no es como se quisiera en la realidad social actual.
     Este tipo de empresa marca el alto grado de discriminacion, cuando alguien que ha trabajado durante 28 años, para la compañía, se presente a convocatorias y nunca pasa, que raro verdad?, habrá algún tipo de estigmatización marcada tal vez por pensar diferente o el no estar de acuerdo con las politicas de contratación de dicha empresa.o la pregunta que genera el hecho de que dicho colaborador, pese a sus 28 años de labor nisiquiera son tenidos en cuenta, cuando hay un área de recursos humanos donde se lidera un plan carrera, que mentira? verdad.El jefe inmediato reconocía las cualidades del colaborador,de compromiso, idoneidad, honestidad y cumplimiento, pero tal vez se refirió a la edad de esta persona, cuando dijo que ya había cumplido su ciclo, sera que este jefe inmediato goza de eterna juventud y no llegará él o ella también a cumplir dicho ciclo?
     Para concluir la presentación de este comentario  se le diría a este tipo persona con autodeterminación, que nunca deje sus sueños y realización de metas, que a través de su crecimiento personal y profesional marca diferencia y que el tema de la edad es irrelevante que todas las etapas en el desarrollo humano integral de todo individuo, son las mismas.
     Que lo importante y provechoso de este tipo de actividades es el adquirir conocimientos de normas y leyes y el como aplicar si se requiere para beneficio, puesto que el desconocimiento de estas, es lo que permite la violacion de derechos fundamentales  permitiendo  injusticia laboral.


DEISSY  JENNETTE  BAEZ  VELASQUEZ.




CYBERGRAFIA

Materiales recuperadosde :

http://www.huila.gov.co/documentos/L/Ley_789de2002.pdf

https://www.youtube.com/watch?v=k5o9wsBenUE

https://www.youtube.com/watch?v=XQZGwP252aQ

https://www.youtube.com/watch?v=VtoXJ88HhoU

https://www.youtube.com/watch?v=a4oVwUMJuC4

https://www.youtube.com/watch?v=k2rgqcLakX4

domingo, 16 de abril de 2017

PRINCIPIOS TUTELARES


PRINCIPIO DE  AUTONOMÍA SINDICAL


Se refiere a la libertad que tiene cualquier organización sindical para decidir los destinos y la forma de la vida interna de la organización y se expresa en las normas que deben regir la existencia misma de la agrupación, esto es, su constitución y disolución, así como su vida, funcionamiento y actividades desde la fecha de su formación hasta el momento de su desaparición.

El convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo en su Artículo 3 establece que:
•1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
•2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

ALCANCE DE LA AUTONOMÍA SINDICAL

La evolución del derecho internacional del trabajo y el compromiso del Estado colombiano de cumplir las obligaciones internacionales que genera la ratificación de los convenios internacionales del trabajo permite concluir que es necesario impedir no solo las intervenciones directas del Estado en la autonomía sindical sino prevenir cualquier riesgo claro de afectación de dicha autonomía. 

PRINCIPIO DE  DEMOCRACIA SINDICAL

Garantiza a cualquier trabajador un montón de prerrogativas que tienen que ver con la participación, la afiliación, el control de la asociación gremial a la que pertenece, presentarse como candidato en elecciones, ser elector, elegir a sus representantes, e inclusive peticionar a través de los mecanismos estatutarios cualquier tipo de control que requieran respecto del control interno de la asociación a la que pertenecen.
Una manifestación directa y clara de la aplicación del principio de democracia es la aplicación de la mayor participación de los afiliados en la toma de decisiones importantes para el futuro de la colectividad.
EJEMPLO: La mayoría que representa la mitad más uno de los afiliados es la más adecuada para preservar los principios democráticos en el sindicato

PRINCIPIO DE  LIBERTAD SINDICAL
 Comprende:
•Derecho de todos los trabajadores de asociarse en agrupaciones de distinto grado que representen sus intereses, pudiendo afiliarse y desafiliarse a ellas libremente.
•la facultad de constituir  y organizar estructural  y funcionalmente dichas organizaciones como personas jurídicas,  sin la injerencia,  intervención o restricción del estado.

el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar todos los aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento.

la facultad de las asociaciones sindicales para la formulación de reglas relativas a su administración, así como de las políticas y planes para su propio desarrollo

la garantía de que la cancelación o suspensión de la personería jurídica solo procederá por vía judicial.

el derecho para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales.

el mandato de prohibición a todas las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones a adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical.


OLGA GONZALEZ
EL SINDICATO COMO ASOCIACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS TUTELARES, MODOS DE ACCIÓN Y CLASIFICACIONES


Generalidades!!! 
El Derecho de Asociación Sindical tiene vigencia en nuestro país a partir de la expedición de la Ley 83 del 23 de julio de 1931. primer estatuto expedido en Colombia para regular la actividad sindical; y constituyo en su momento uno de los mas grandes avances legislativos de la historia en materia laboral, pues se anticipo en varios lustros a la noción y a la

Protección que del derecho de asociación y la libertad sindical consagraron en 1948 y 1949 los convenios de 87 y 98 de la OIT; igual que las Naciones Unidas en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

¿ENTONCES EN QUE CONSISTE EL DERECHO SINDICAL?

Es el derecho que tienen los trabajadores para poder sindicalizarse sin previa autorización de su empleador, a fin de promover, desarrollar, fomentar, proteger y defender sus derechos e intereses en busca del mejoramiento social, económico y moral de su miembro

ASÍ PUES UN SINDICATO ES…

Una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. Respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Y SINDICALISMO ES…?

El sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente profesional.
El sindicalismo es una ideología que introduce bases para la defensa de intereses de los trabajadores asalariados, subordinados y dependientes. 

OBJETIVOS DEL SINDICATO COMO ASOCIACIÓN

Luchar por la mejora del estado socio-económico del trabajador y el bienestar material, desarrollo espiritual de su familia que garantice los derechos laborales, económicos, sociales y culturales, respetando a la persona.

Negociar, mejorar, modificar y suscribir pactos y convenios colectivos de trabajo y velar por el cumplimiento de los mismos y delas disposiciones legales y convencionales vigentes, que favorezcan y protejan los derechos de los trabajadores.

Promover y desarrollar la formación técnico-profesional de los agremiados, para elevar su nivel cultural, estableciendo la conciencia de clase y sindical, para la consecución de la unidad sindical sólida y representativa.

OLGA GONZALEZ

sindicatos



















Resultado de imagen para mapas conceptuales sobre desarrollo sindical

desarrollo sindical

Resultado de imagen para mapas conceptual sobre desarrollo sindical