LEY 83 DE 1931
Esta ley, marca un hito en la historia de los trabajadores
en Colombia reconoce por primera vez varios derechos entre ellos a la huelga y
a constituir sindicatos,sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad
de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del
régimen capitalista.
Para 1931 habían pasado ya siete años
desde la presentación a la cámara de representantes de un primer proyecto de
ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las empresas del
país. Pero esta materia no había sido atendida directamente en años anteriores.
En ese momento se
encontraba en la Presidencia de la República, el liberal Enrique Olaya. El
liberalismo había obtenido una victoria electoral en ese año debido a la
división entre dos candidatos conservadores, Guillermo Valencia y el General
Vázquez Cobo, pero la situación fiscal del país atravesaba momentos difíciles
pues golpeaba muy fuerte la recesión internacional.
Como resultado de esta situación, en
departamentos como Antioquia, Atlántico y aun en Bogotá se presentaron despidos
masivos de trabajadores y protestas por parte de obreros y ciudadanos en
general por las precarias condiciones de vida en las que se encontraba la
población de varias ciudades.
Con este telón social de fondo, la cámara
de representantes retoma las discusiones sobre las organizaciones sindicales y
finalmente en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta formalmente
el proyecto de ley sobre sobre organizaciones sindicales que daría origen a la
ley 83.
Según el mismo
Caicedo, el objetivo de este proyecto de la ley era "fomentar y estimular
el espíritu de asociación entre los diversos gremios, oficios y profesionales.
Porque ello traerá un progreso manifiesto para la sociedad, desde luego que
organizados los gremios, sus intereses estarán mejor defendidos; sus miembros
procurarán su mayor perfeccionamiento moral e intelectual, y también lucharán
por obtener su bienestar económico".
A partir de los debates generados por este proyecto, la ley 83 fue
aprobada el 23 de junio de 1931. Uno de sus aspectos más importantes es la
oficialización del Derecho de los Trabajadores a la Asociación Sindical, lo que
hasta el momento no existía. Es interesante señalar que esta ley, incluso se adelanta
al reconocimiento del derecho de asociación y la libertad sindical consagrado
en 1948 y 1949 así como de los Convenios 87 y 98 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). Otro de los puntos importantes de esta ley, es
que establece, en su primer artículo, una definición oficial de la figura del
sindicato, como "la asociación de trabajadores de una misma profesión,
(...) constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los
intereses comunes de su profesión, sin reparación de beneficios".
Así mismo, reglamenta la personería jurídica para los sindicatos, los
autoriza para la celebración de contratos colectivos y prohíbe su participación
en política (Aspectos que serían ratificados posteriormente en el Código
Sustantivo del Trabajo).
Finalmente, la ley realizó una primera
clasificación entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales
–confundiéndolos con los de empresas- aunque las primeras negociaciones en
dicho periodo se hicieron por rama industrial en el rio Magdalena y los
ferrocarriles.
Además, se establecieron normas sobre la declaración de huelgas,
controles del Estado, funciones detalladas y limitaciones la composición de los
sindicatos
Como conclusión podemos establecer, que la ley 83 otorga el
reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así en una de
las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización gremial de
los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de condiciones dignas
de trabajo para la clase obrera colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas
de ellas en la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde
entonces fundamentales en las reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los
derechos de sus afiliados en la actualidad.
Rafael Pardo, ministro del Trabajo.
Lo parámetros explicados por el doctor
Pardo, son materia de estudio dada la obsrevación historica, que muestra el
material.
DEISSY JEANNETEE BAEZ VELASQUEZ
CIBERGRAFIA
RECUPERADO DE:
http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindical
http://www.juancarlosjunio.com.ar/2012/06/04/proyecto-de-ley-asociaciones-sindicales-ley-23551-modificacion-del-articulo-23-sobre-personeria-juridica/
http://www.mecon.gov.ar/concursos/biblio/LEY%2023551-88%20ASOCIACIONES%20SINDICALES.pdfsindical. Prácticas
desleales. Autoridad de aplicación. LEY Nº 23.551. Sancionada:
... Artículo 5° — Las asociaciones sindicales tienen los
siguientes derechos
http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindical